Nuevas leyes a partir de bodas gay

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La incapacidad en las leyes administrativas del Instituto Mexicano Seguro Social (IMSS), Infonavit y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de brindar protección a los recién aprobados matrimonios homosexuales en el Distrito Federal ha demostrado que se necesitan cambios en los códigos federales, pues ya existe un nuevo grupo familiar en México.
Al respecto, Guillermo Ogarrio Saucedo, presidente de la academia de Derecho de familia, de la división de Estudios Jurídicos, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, afirmó que está por venir un efecto domino en las leyes, pues una serie de ordenamientos jurídicos van a tener que reformarse para que el estatus legal de las personas que contrajeron matrimonio en el Distrito Federal sea respetado en todo el país.
Comentó que para entender la magnitud del tema es necesario recordar los antecedentes, pues desde hace muchos años países como Holanda, Bélgica, España, Argentina y Canadá permiten las uniones entre personas del mismo sexo.
Aseguró que la ley extranjera tiene validez en México, pues hay reciprocidad en las entidades federativas y por tal motivo es necesario que se implementen reformas en los reglamentos jurídicos, ya que de lo contrario se estaría atentado contra las disposiciones internacionales y se incurriría en un acto de inconstitucionalidad. “El problema en nuestro país es la falta de leyes que apoyen y amparen estas uniones”.
Mencionó que debido a que la ley actual del IMSS impide que se brinden los servicios básicos de seguridad social a las parejas del mismo sexo, es necesario que los afectados acudan al tribunal de lo administrativo para que demanden ante el tribunal, declaren y condenan al seguro a que incorpore al diverso conyuge.
“La obviedad con la resolución de la corte debe ser desde luego la reforma inmediata por parte del Congreso de la Unión de los apartados que impiden que estas parejas tengan acceso a los servicios básicos de protección”.
Las modificaciones en la ley del IMSS tendrían que hacerse en la fracción doce del artículo quinto que establece quiénes deben de ser los beneficiarios y sólo contempla las relaciones entre “él y la cónyuge”, los artículos 64, 65 y 66, porque estipulan las condiciones en las que se entregarán las pensiones de orfandad y seguros para “viudas”.
Además de los artículos 127, 130 y 133 del ramo de la vida, los 138 y 140 de la asignación familiar y ayuda asistencial, el 165 correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y los 201, 205 y 209 correspondientes al seguro de guarderías y prestadores sociales, pues en ellos se establece de manera específica el género de las personas favorecidas.
El abogado, recordó que no es la primera vez que se tienen que modificar los códigos, pues cuando se estipuló en el artículo cuarto constitucional la igualdad entre hombres y mujeres se tuvo que reformar toda la ley.
Manifestó que las reformas son necesarias, claro, lo anterior si se quiere evitar la necesidad de acudir constantemente al tribunal administrativo y hacer una demanda de incostitucionalidad. Señaló que la validación de este tipo de demandas tarda apróximadamente un año y medio.
Explicó que todas las disposiciones y estatutos que establezcan “el cónyuge y la cónyuge” tendrán que modificarse y se deberá hablar en sentido neutro. Especificó que no es necesario crear una nueva terminología jurídica, pues basta con crear un artículo que diga que todas las disposiciones que contemplen “él y la” aplican para parejas homosexuales.
Indicó que además de las leyes del IMSS, Infonavit e ISSSTE, también será necesario aplicar reformas en la Ley Federal de Reforma Agraria y en otra serie de dispositivos que hablen del derecho sucesorio o que sólo contemplen derechos para parejas heterosexuales.
Expresó que el tema debe verse con ojos de pluralidad, tolerancia, con una mente progresiva y respetuosa.

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