
Desde septiembre de 2025, el proceso de revisión conjunta del T-MEC arrancó formalmente con una consulta pública, mediante la cual empresas, cámaras y especialistas hicieron llegar sus observaciones a los gobiernos de cara a la reunión trilateral prevista para el 1 de julio de 2026.
El resultado de esa reunión ya es conocido: Estados Unidos rechazó la extensión del tratado por 16 años adicionales que solicitaban México y Canadá, y en su lugar impuso un esquema de revisiones anuales hasta 2036. El acuerdo sigue vigente, pero bajo un régimen de revisión recurrente que reduce la certidumbre de largo plazo.
Ese cambio de régimen no se ha quedado en el papel. Tras los encuentros de finales de mayo y mediados de junio, durante la última semana de julio se llevó a cabo en la Ciudad de México una tercera ronda de contacto con funcionarios comerciales estadounidenses, ya bajo el marco de la revisión formal.
En ese ínterin, Washington aplicó a México, junto con otras decenas de países, un arancel adicional bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, esta vez fundamentado en prácticas de trabajo forzoso: 10 por ciento para México, frente al 12.5 por ciento aplicado a Japón y otras economías. Además, continúa en curso otra investigación sobre «capacidad excesiva», cuyo posible arancel todavía no se ha definido y podría sumarse a las medidas ya vigentes.
Fue en esa tercera ronda donde la delegación mexicana presentó una cifra para destacar la posición relativa de México frente a otros socios comerciales: la “carga arancelaria promedio” que enfrentan las exportaciones mexicanas hacia Estados Unidos es de apenas 3.6 por ciento.
Pero, ¿esa cifra refleja realmente la carga arancelaria que enfrentan las exportaciones mexicanas? Para responder esta pregunta, es necesario analizar cómo se distribuye la carga arancelaria entre las exportaciones mexicanas.
Impacto de las medidas arancelarias de EU sobre las exportaciones mexicanas y japonesas: comparación de la carga arancelaria efectiva y la concentración del costo arancelario 2024-2025.
Unidad: mil millones de dólares (MMD) y porcentaje (%)
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Indicador |
México | Japón
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| 2024 | 2025 | 2024 | 2025 | |
| Valor total de las exportaciones a Estados Unidos | 503.1 MMD | 534.3 MMD | 147.1 MMD | 145.8 MMD |
| Valor de las exportaciones a Estados Unidos sujetas al pago de aranceles | 43.4 MMD | 82.2 MMD | 69.5 MMD | 91.6 MMD |
| Valor de derechos arancelarios recaudados | 1.2 MMD | 19.6 MMD | 2.3 MMD | 15.7 MMD |
| Proporción de exportaciones sujetas al pago de aranceles | 8.63% | 15.38% | 47.25% | 62.83% |
| Tasa arancelaria efectiva sobre el total de las exportaciones | 0.24% | 3.66% | 1.56% | 10.77% |
| Tasa arancelaria promedio sobre las exportaciones sujetas a arancel | 2.76% | 23.84% | 3.31% | 17.14% |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del U.S. Census Bureau. El valor de las exportaciones sujetas al pago de aranceles corresponde a la suma de los tres principales regímenes en los que se registró el pago efectivo de derechos arancelarios: Tasas del Capítulo 99; Tasas generales, y Tasas preferenciales para los capítulos 01–97 del Sistema Armonizado.
Los datos oficiales matizan esa lectura. En 2025, el valor de las exportaciones sujetas al arancel a Estados Unidos representó solo 15.38 por ciento del total exportado, es decir, efectivamente un 85 por ciento de las exportaciones no registró pago efectivo de derechos arancelarios en las estadísticas aduaneras de Estados Unidos.
Pero, sobre ese segmento (15.38 por ciento), donde se concentran sectores estratégicos como el automotriz, las autopartes y el acero, la tasa promedio fue de 23.84 por ciento, casi nueve veces más que en 2024.
El caso japonés ofrece un contraste útil: Japón exhibe una tasa efectiva sobre el total mucho más alta (10.77 por ciento frente al 3.66 por ciento mexicano), pero su tasa sobre lo efectivamente gravado es menor (17.14 por ciento frente a 23.84 por ciento), reflejando una distribución más amplia de la carga.
El resultado es una paradoja que conviene tener presente al leer el 3.66 por ciento: el promedio bajo es real, pero para México, el desafío no es tanto el nivel del promedio, sino el riesgo de concentración que ese promedio oculta.
La concentración de la carga arancelaria en sectores estratégicos facilita identificar las áreas prioritarias de negociación, pero también aumenta su vulnerabilidad ante nuevas presiones regulatorias o arancelarias.
Cabe señalar que todo lo anterior no implica necesariamente una menor demanda de utilizar las preferencias arancelarias del T-MEC. De hecho, algunas estimaciones muestran que, tras la introducción de los nuevos aranceles estadounidenses, el uso de los mecanismos de certificación de origen para acceder a las preferencias arancelarias previstas por el tratado ha aumentado considerablemente.
Sin embargo, desde una perspectiva institucional, esto no significa que la preferencia arancelaria del T-MEC mantenga la misma efectividad económica que antes. La coexistencia con medidas unilaterales ha limitado su capacidad para garantizar un acceso preferencial estable al mercado estadounidense, particularmente en sectores estratégicos.
Desde esta perspectiva, la distribución de la carga arancelaria constituye un elemento estratégico que puede influir tanto en la competitividad de México como en su margen de negociación durante las futuras revisiones del tratado. En este sentido, el desafío para México no es únicamente preservar las preferencias del T-MEC, sino garantizar que estas sigan funcionando como una fuente de certidumbre para la inversión y la integración productiva regional.
TEXTO: Taku Okabe: Profesor-investigador CUCEA, UdeG; Coordinador del Programa de Estudios México-Japón (https://promej.cucea.udg.mx/)





