Nueva ley de mercado de valores ¿clave para el desarrollo de Pymes?

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En 2006, entró en vigor la nueva ley del mercado de valores. La misma ley, teniendo en consideración que el mercado de capital es pequeño, no obstante tiene un alto potencial de desarrollo; además, el estancamiento del flujo de capital en la estructura empresarial de México, tiene por objeto fortalecer la liquidez del capital y la competitividad del sector empresarial, modificando las normas antiguas por la flexibilización de ciertos requisitos y adoptando las mejores prácticas corporativas y normas legales a estándar mundial (por ejemplo, Regla del juicio de negocios) para ofrecer una seguridad a los inversionistas.
Una de las reformas claves es la adopción de nuevas modalidades de sociedades a fin de permitir, sobre todo, a las Pymes el acceso flexible al financiamiento: Sociedad Anónima Promotora de Inversión; Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil, y Sociedad Anónima Bursátil. Especialmente llama la atención la Sociedad Anónima Promotora de Inversión bursátil (SAPIB). Dicha modalidad permite que las Pymes, que originalmente se enfrentan a la dificultad de poder cotizar sus proporciones ya sea por el tamaño de su empresa o la falta de credibilidad en el mercado, consigan el capital circulando sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), en caso de que cumplan los requisitos, más flexibles que los establecidos para una sociedad bursátil.

Echemos la mirada a Japón
En este país, el régimen correspondiente al de SAPIB de México (en el sentido de que se encuentra en la etapa preliminar de convertirse en sociedad bursátil) se creó hace 45 años, en 1963. En 1983, se realizó la flexibilización de los requisitos para registro mediante lo cual aumentaron las empresas inscritas. Hablando de lo general, las Pymes que se registran a este régimen tienen cierta excelencia y competitividad, además, últimamente se está creciendo la participación de las llamadas Venture companies, las cuales obteniendo el capital en el mercado avanzan en sus actividades empresariales. Este mercado de SAPIBs japonesas, básicamente, se creó como un mercado complementario de la bolsa de valores (no se requiere su autorización), no obstante, actualmente algunas empresas, que puedan inscribirse directamente a la bolsa de valores como sociedad bursátil, prefieren registrarse como SAPIBs. De esta forma, el mercado de SAPIBs japonesas ha sido desarrollado como un mercado original e independiente (esto es el punto en que se difiere con México, ya que la duración de SAPIB es temporal: 3 años. No obstante, la meta final es que lleguen a ser sociedades bursátiles igual que en México), y convirtiéndose en JASDAQ, sistema más sofisticado, en 1991 imitando a NASDAQ de los Estados Unidos, ha mostrado el mismo desarrollo que la bolsa de valores hasta la fecha.
Teniendo en cuenta el caso de Japón, podrá estimarse un desarrollo igual del “mercado” de SAPIB de México. No obstante, ¿no existe peligro en la mayor posibilidad de cotización accionaria?
El principio del sistema bursátil es permitir a las empresas conseguir el capital circulando sus proporciones en el mercado de valores. La nueva ley de mercado de valores procura lo mismo con las Pymes a través del régimen de SAPIBs. Sin embargo, prever o esperar solamente en esta esfera positiva será un poco peligroso. Es decir, el cotizar las acciones en el mercado, por una parte, ofrece una ventaja de poder conseguir el capital flexiblemente como se dijo arriba; sin embargo, por otra parte, genera una situación en que las empresas están en peligro de ser objetos de M & A (fusión y adquisición). Puede imaginarse un caso en que las empresas mexicanas que hayan inventado algo novedoso serán absorbidas por el capital extranjero. Si sucediera esto, la intención de la ley, por la que procura fortalecer la industria nacional, resultaría en vano. Al respecto, en Japón, aunque exista opinión negativa, se ha establecido una costumbre de los accionistas estables mediante la “titularidad cruzada de acciones” entre compañías listadas.
Además, en la actualidad en que se ha desarrollado el internet, puede difundirse la información falsa de quiebra o fusión mediante la HP, e-mails o chat por los cuales es posible controlar o manipular el precio de valores. Lo malo es que el internet no tiene fronteras, es decir, puede tender una trampa a inversionistas extranjeros. Para el desarrollo del mercado seguro, se necesita que las autoridades competentes estén conscientes de este aspecto y aseguren la divulgación correcta de información. Al respecto, en Japón se ha establecido un sistema de vigilancia mediante el cual la bolsa de valores expide advertencias apropiadas a inversionistas.
Mientras las SAPIBs podrían conseguir el capital flexiblemente cotizando sus proporciones en el mercado como lo exige la ley, al mismo tiempo, asumirán diversas responsabilidades tanto legales como sociales. Lo más importante será el cumplimiento de las normas legales. Los dueños de empresas deberán cuidar su comportamiento para evitar escándalos, además los empleados deberán hacer lo mismo para no derrumbar la reputación de empresas para lo cual se requerirá una mayor capacitación. Además, para la realización segura del control corporativo, existen varias obligaciones de la transparencia de información. El mantenimiento del precio de acciones y de dividendos constantes será también una carga para las Pymes. No obstante, los empresarios en sí deben persuadirse de que esto no es una carga sino un requisito necesario para el desarrollo de sus actividades.
Teniendo en cuenta la tendencia de las políticas actuales del gobierno y la globalización económica de nuestros días, quizás el riesgo de la administración empresarial deba ser asumido por los propios empresarios. Pero, cabría recordar que las autoridades competentes tanto gobierno, legisladores como CNMV deben continuar realizando la orientación adecuada para arraigar el nuevo régimen en miras de fortalecer la industria nacional.

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