Laicismo: principio rector del orden republicano y constitucional

688

A la renuncia de Agustín de Iturbide al Imperio Mexicano en 1823, los grupos que ostentaban el poder político, con la intención de reorganizar administrativa y políticamente a la nación, suscribieron la Constitución política de 1824, primigenia ley fundamental como nación independiente, que entre otras cuestiones reconocía al catolicismo como religión oficial. Prerrogativa constitucional concedida a la Iglesia católica por los representantes del centralismo político que por décadas le permitió construir un monopolio religioso, económico, político y educativo que utilizó para imponer en la sociedad mexicana su particular y absolutista visión religiosa y moral.
Bajo la estructura de Estado confesional, los regímenes con este sesgo eclesiástico obligaban a la sociedad a rechazar toda ideología filosófica y/o política que permitiera su libre desenvolvimiento intelectual y espiritual. Frente a estas condiciones de represión, la búsqueda nacional por la satisfacción de derechos y libertades resulto un intrincado y arduo proceso caracterizado por los constantes enfrentamientos entre quienes deseaban conservar sus ancestrales fueros y privilegios coloniales y por los que pretendían cambios sustanciales en favor de la sociedad.
El incesante e intenso ímpetu del grupo de liberales reformistas por la búsqueda de derechos y libertades logro sustituir las estructuras coloniales y confesionales que impedían el desarrollo y expresión de libertades civiles y políticas, para instituir en su lugar un Estado jurídico-político de corte liberal. Este proceso de reforma de Estado confesional al moderno y contemporáneo Estado liberal, requirió como base de sustentación la promulgación de leyes que reformaran radicalmente la estructura del Estado y al mismo tiempo contrarrestaran el poder de intervención y dominación política, social y espiritual que ejercía el sector más conservador del país.
La configuración de esta nueva y avanzada legislación estuvo orientada a consignar constitucionalmente los principios que caracterizan al laicismo, la separación de las iglesias del Estado, la libertad personal de pensamiento, conciencia y creencia, la secularización de la sociedad y el establecimiento de un sistema educativo que tuviera como fundamento el derecho ineludible de la sociedad de recibir instrucción pública, gratuita y completamente ajena a toda doctrina religiosa.
Fue a partir de su inserción constitucional que los principios del laicismo se yerguen como modelo de organización política y social vinculada con la defensa de las libertades civiles y el otorgamiento de derechos sociales y, como imprescindibles elementos rectores del orden republicano y constitucional del Estado Mexicano, razones por las que también y a partir de su implementación han sido objeto de crecientes embates por parte de quienes pretenden aniquilar al laicismo para volver a confesionalizar al Estado mexicano.
A pesar de quienes constantemente han combatido al laicismo, éste ha cumplido su misión histórica de reivindicar al Estado su potestad de establecer las normas de convivencia social y de fijar las relaciones de los individuos con los poderes públicos. Su presencia e influencia en el ámbito educativo, social, jurídico y político son testimonio indiscutible de cómo los principios que lo distinguen se han arraigado en nuestra cultura nacional.
En la actualidad, más que una idea político-filosófica, el laicismo es garantía plena del establecimiento, legitimación y vigencia de nuestras libertades civiles y derechos ciudadanos. Se ha convertido en una forma de vida que hace posible la convivencia y pluralidad social y democrática, el acceso a la cultura de la tolerancia y el respeto a las libertades y garantías individuales.
La consolidación y fortalecimiento de nuestra democracia y de las libertades civiles y políticas, la defensa que hagamos de los derechos de seguridad, movilidad y acenso social, particularmente en beneficio de la subsistencia de la educación pública, gratuita y laica, es la única forma de impedir el retorno del Estado confesional, de mantener vivo el Estado laico y vigente el Estado de derecho.

Artículo anteriorFernanda Gomes
Artículo siguienteImagen e identidad docente