El lenguaje discapacitado

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El Artículo primero de la Convención interamericana para la eliminación de toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad, el cual México ratificó el 25 de enero de 2001, señala que “discapacidad” es una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
El 5 de agosto de 2007, el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), pidió a secretarios de Estado, directores de organismos e instituciones del gobierno federal que en la administración pública se empleara el término “personas con discapacidad” para referirse a quienes viven con algún tipo de imposibilidad, porque va de acuerdo con la legislación nacional y tratados internacionales.
Rincón Gallardo explicó que “capacidades diferentes” es un neologismo que no define a la discapacidad, es erróneo porque todas las personas tienen capacidades diferentes, pero no todas tienen una discapacidad, además de que dicho término no está contemplado en los instrumentos internacionales sobre el tema ni en la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.
Incluso en el año 2001, el Artículo 1 de la Constitución Política de México fue modificado, porque hacía referencia a las “capacidades diferentes”, un término incorrecto. El párrafo se cambió y quedó así: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades […]”.
El uso del término “personas con discapacidad” es congruente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Organización de las Naciones Unidas.
Amalia Gamio Ríos, coordinadora del Programa para la defensa de las personas con discapacidad, del Conapred, en entrevista otorgada para la plataforma Cultura en Red, señaló que “Ya no se debe hablar de confusión, porque ya está definido en términos del enfoque actual de la discapacidad que no es más medicalizada ni asistencialista como fue en años pasados. Ahora es de respeto a los derechos humanos, igualdad de oportunidades y no discriminación. Por eso debe usarse el término ‘personas’ [sujetos de derechos] con una condición de [discapacidad]”.

Medios influyentes
Los medios de comunicación contribuyen indirectamente a la formación de un pensamiento crítico, son un vehículo para construir ciudadanía y sociedades que fomenten el respeto, la equidad, la inclusión. Sin embargo, sesgan —dentro de campañas de concientización o fuera de ellas— a la estigmatización de grupos sociales; basta con un monitoreo veloz a emisiones radiofónicas de noticias, programas de entretenimiento familiar en la televisión o crónicas de reporteros en medios impresos, para darnos cuenta que detrás de un desconocimiento sobre el término correcto para denominar a las personas con discapacidad, se asoma también la culpa o compasión que los individuos en un medio de comunicación sienten, ante el caso de quien vive con una condición física diferente.
Desfilan los diminutivos como “cieguitos”, “sorditos”, “pobrecitos”, “enfermitos” o los términos inexactos que ya se enlistaron. Si bien es cierto que existe un único término para denominar a las personas con alguna discapacidad física, existen herramientas y documentos que se convierten en el ABC para no equivocarse. El colombiano Óscar Saúl Cortés, comunicador social y periodista con magíster en estudios políticos, publicó en 2002 la “Guía de estilo periodístico” para informar sobre discapacidad, que va desde la ética del periodista, los elementos de información y los lenguajes para hablar de discapacidad: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-110126_archivo_pdf.pdf.

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