Seguro de invalidez y vida

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    En mi última participación en este espacio, edición 498, hablé sobre este tema, que por sus características es muy amplio.
    Acerca de las opciones para disfrutar de las prestaciones en dinero en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al concluir la invalidez el pensionado contará con los seguros que elija, una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, donde el IMSS calculará el monto constitutivo, al que le restará el saldo acumulado a la cuenta individual, cuyo resultado será la suma asegurada, que se entregará a la institución elegida por el pensionado.
    En caso de que el monto acumulado en la cuenta individual sea mayor al requerido para integrar el monto constitutivo al contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el asegurado podrá retirar el excedente en una sola exhibición o contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien aplicar el excedente a una sobreprima para incrementar los beneficiados al seguro de sobrevivencia.
    La renta vitalicia es un contrato con la aseguradora, la que se obliga a pagar periódicamente una pensión de por vida al pensionado, a cambio de recibir los recursos de la cuenta individual del asegurado.
    El retiro programado es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos acumulados de la cuenta individual, luego de tomar en cuenta la esperanza de vida del pensionado, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Una vez agotados los fondos de la cuenta individual, se terminarán los retiros programados.
    El seguro de sobrevivencia es un seguro contratado por el pensionado, con base en el recurso de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual. Este seguro es para otorgar a los beneficiarios legales la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones, después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
    Con relación al “ramo de la vida”, la Ley del Seguro Social indica en su artículo 127, que “cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, las prestaciones de pensión por viudez, pensión de orfandad, pensión a ascendentes, ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y asistencia médica”.
    Para que a los beneficiarios les otorguen las prestaciones que considera el “ramo de vida”, el fallecido debieron haberle reconocido el pago de un mínimo de 150 semanas cotizadas a la fecha del fallecimiento, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez y que la muerte no haya sido ocasionada por un accidente de trabajo. De lo contrario los beneficiarios únicamente podrán solicitar el saldo de la cuenta individual.

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