Reflexiones sobre la reforma electoral

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    Con curiosidad leí la nota periodística respecto de la tan anunciada reforma electoral integral en Jalisco, la que considero demasiado corta con relación a las expectativas generadas, porque pensamos que ahora sí tendríamos una ley acorde a la realidad social y jurídica, pero muchos aspectos se dejaron intocados, y son de suma importancia.
    El proceso de esta supuesta reforma integral duró aproximadamente año y medio, pero solo reformó menos de 10 artículos y dio relevancia a los siguientes puntos:
    1. Aumentar el número de años en su designación y reducir el sueldo de los consejeros electorales, asunto que desde luego es trascendente, si analizamos el trabajo que realizan durante el tiempo que no hay procesos electorales.
    Comparado con la importancia que reviste la fiscalización de los recursos públicos provenientes de los impuestos de la población, no hay punto de referencia. Por ejemplo, la reducción del gasto o ahorro que tendría el Consejo electoral es de cerca de dos millones de pesos al año, cantidad semejante a la entregada al partido que menor votación y representación tiene en el Congreso del estado para sufragar los gastos de sus actividades ordinarias, de promoción del voto, más las acciones específicas, dinero que algunos de los partidos desvían a otros rubros. Basta mencionar al Partido de la Sociedad Nacionalista, que era un negocio familiar.
    Quedó en el tintero el reclamo social de la revisión y plena fiscalización de los recursos públicos entregados a los partidos políticos, tal vez porque este reclamo perjudica a los partidos políticos en sus ingresos, por lo que sin una mayor consideración y profundo análisis por parte de los diputados, como integrantes de los partidos, no se echaron la soga al cuello con esta reglamentación.
    2. El siguiente punto es el del cambio del nombre de Consejo Electoral del Estado de Jalisco, por el de Instituto Electoral del Estado de Jalisco, que conforme nuestro punto de vista, resulta una modificación meramente conceptual, pero que implica aspectos interesantes.
    El nombre de Consejo electoral da la idea de un ente antiguo, caduco, inmóvil, que sirve para aconsejar en casos de importancia, como las ocurrencias electorales de oportunidad política, pero no aspectos como la reflexión, el análisis cuidadoso y la aplicación de la experiencia, que verdaderamente sirvan a esa incipiente democracia que existe en nuestro país o en el estado de Jalisco.
    En cambio, la nueva denominación de Instituto Electoral del Estado de Jalisco conlleva la idea de regla o constitución que prescribe formas o métodos de vida o de enseñanza, convirtiéndose en un organismo científico, de carácter autónomo, que hace estudios e investigaciones con el fin de orientar a sus integrantes y a la población sobre la democracia y sus valores, para que administre correctamente los recursos públicos que recibe para dedicarlos a su propia actividad, como a la de los partidos políticos, de manera imparcial y no partidista.
    La supuesta reforma integral no contiene tampoco la actualización de funciones y atribuciones del pleno, del presidente y de cada uno de los consejeros, que seguirán descargando el trabajo y la solución de las ocurrencias en los subordinados.
    3. El tercer punto a comentar es la supuesta regulación de las precampañas. Esta idea corresponde a un momento previo a la elección y designación de los candidatos presentados por los partidos para el registro y contienda en la elección constitucional, es decir, corresponde al interior de los partidos que por disposición de la ley electoral se deben contener en sus estatutos o documentos básicos, que sirven para regular la actuación de sus afiliados.
    La violación a estas normas debe ser motivo de intervención por parte del instituto o Consejo electoral cuando el partido político no resuelve las inconformidades de los propios militantes.

    * Académico del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, CUCEA, UdeG.

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