Principio de iparcialidad

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    El vocablo en cuestión nos da idea de que se trata de juzgar o determinar una situación controvertida, sin adherirse a una de las partes o sin favorecer de manera indebida con designio anticipado a favor o en contra de personas o cosas. Las decisiones imparciales suelen ser equitativas y justas, por tanto precedidas de rectitud e integridad.
    Podríamos significar que el principio de imparcialidad en la actuación de los distintos organismos y autoridades electorales, se identifica con una ausencia total de partidismo y, por tanto, debe prevalecer la neutralidad en sus decisiones, a fin de no generar opiniones anticipadas que puedan considerarse ventajosas a favor o en contra de una de las partes. El principio de imparcialidad exige capacidad en quienes interpretan la ley, para permanecer al margen de cualquier tipo de interés que no sea el de garantizar la limpieza del proceso comicial y los fines de la democracia que, en síntesis, son valores colectivos que pertenecen a todos.
    En las sociedades modernas, la imparcialidad de las autoridades es garantía de la paz social y del ejercicio de los derechos ciudadanos al permitirse la libre expresión de ideas y, sobre todo, el reconocimiento social en un ambiente pleno de equidad; de aquí que la imparcialidad sirve de base a la organización de los procesos electorales.
    Sobre este principio y en relación con una acción de inconstitucionalidad, el tribunal pleno de la Suprema Corte ha establecido la siguiente tesis:
    Acción de inconstitucionalidad. La ley del servicio profesional electoral del estado de Nuevo León es de naturaleza electoral, y el procedimiento para impugnarla por la vía mencionada se rige por las disposiciones específicas que prevé la ley reglamentaria de las fracciones i y xi del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    De conformidad con los artículos 65, 66, y 68 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, 1°, 2°, 4° y 5° de la Ley del Servicio Profesional Electoral del propio Estado, se advierte que la Comisión Estatal tiene facultades y obligaciones trascendentes en los procesos electorales correspondientes, ya que, conforme a la Ley Electoral, participa en la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y tiene como fin, entre otros: garantizar el cumplimiento de los principios rectores del proceso electoral; el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Electoral; la celebración periódica y pacífica de las elecciones locales y municipales.

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