Ley General del Sistema para la carrera de las maestras y los maestros

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Como seguramente muchos de ustedes saben, el 15 de mayo del presente año se realizó la declaratoria de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, se establece en los párrafos 6 y 7 del Artículo 3º que se propondrán las Leyes secundarias que regulen lo establecido en el contenido aprobado, una de ellas con un plazo fatal de 120 días que están corriendo a partir de la publicación de la reforma del Artículo 3° constitucional y es la que regulará el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión.

Con el objetivo de propiciar la participación de los interesados en la educación y la sociedad en su conjunto se han abierto distintos foros, tanto por el Congreso de la Unión –responsable de emitir las mencionadas leyes secundarias- como en otros organismos e instituciones, tal es el caso de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) que ha organizado, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, seis foros regionales, uno de ellos ocurrido el martes 9 de julio en el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas.

En el caso de la Mesa donde se discutió sobre la Ley del Sistema de Carrera de Maestras y Maestros, se hizo énfasis en la imperiosa necesidad de brindar una adecuada formación a los docentes para que puedan incidir en una educación de excelencia. También se propuso que se brinden condiciones objetivas para la mejora del quehacer de profesoras y profesores, como son las oportunidades de ingreso y promoción, el alcance de los beneficios de estímulos al desempeño y la evaluación del docente, entre otras cuestiones.

Al haberse abrogado la Ley General del Servicio Profesional Docente y derogarse las leyes secundarias vigentes hasta el 15 de mayo del año en curso, es de suma importancia que el Congreso de la Unión considere las propuestas de todos los actores involucrados en la Ley que dará vida al Sistema de Carrera de Maestros y Maestras y tomen en cuenta los retos a los que se enfrentan los docentes en el siglo XXI y el perfil requerido para ser verdaderos agentes del cambio social.

Si hay un ámbito que ha sufrido una evolución vertiginosa en el siglo pasado y en lo que va del presente es el conocimiento, pero si ello no fuera un reto suficiente en sí mismo, el acceso a la información en todo momento y lugar impacta el rol del docente, que se encuentra inmerso en una sociedad hiperconectada y con una gran abundancia de conocimiento disponible.

Los alumnos de todos los niveles educativos son nativos digitales, mientras que un elevado número de docentes han tenido que aprender como apropiarse de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que con frecuencia se encuentran en desventaja frente a sus estudiantes. Las y los y profesores deben desarrollar nuevas habilidades para cumplir con lo que se espera de ellos, como son, entre otras:

a) Capacidad para innovar en su práctica docente, siendo abierto y receptivo a nuevas perspectivas y entendiendo las distintas formas de aprender de los educandos.

b) Creatividad para generar nuevos ambientes de aprendizaje, donde el educando esté siempre motivado para desarrollar el pensamiento crítico, el análisis de su realidad desde una perspectiva científica y el planteamiento y resolución de problemas y proyectos.

c) Competencia para gestionar la información veraz y oportuna mediante el uso de la tecnología y guiar a sus estudiantes en la evaluación de fuentes documentales para la adquisición del conocimiento, incluida la valoración de la información disponible en las redes sociales.

Estas son condiciones necesarias en la formación y actualización de las y los maestros a nivel nacional ante la exigencia de un perfil docente comprehensivo y diverso.

La emergencia de la instrumentación y operatividad de la Reforma a los artículos 3º y 73 constitucionales exige nuevas formas de interrelación de las instituciones de educación superior, en colaboración plena con todos los niveles de gobierno para formar, capacitar y actualizar a los y las docentes y garantizar que ingresen como maestros y maestras las personas más cualificadas, así como recompensar adecuadamente su labor y estimular un mejor desempeño. ©

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