Tiempo de derechos humanos

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La recién promulgada reforma en derechos humanos se puede describir como uno de los esfuerzos más relevantes que han dado organismos sociales y no gubernamentales, universidades y legislaturas federal y estatales para modificar el Capítulo I del título primero de nuestra constitución política, con la denominación “De los derechos humanos y sus garantías”, acontecimiento de innegable repercusión jurídico social que constitucionaliza los derechos humanos, sustituyendo al tradicional concepto de garantías individuales.
Con su publicación el Estado mexicano dejará de “otorgar” las garantías individuales, reconocerá los derechos humanos como inherentes a la persona y asumirá la responsabilidad de proporcionar los medios e instrumentos que garanticen y hagan efectivo el pleno goce de derechos y libertades. Este compromiso constitucional lleva implícita la obligación de las autoridades para que en sus respectivos niveles y ámbitos de competencia centren su actuar en prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños cometidos por violaciones a los derechos humanos que lastimen no solo a los individuos, sino también a las instituciones.
El arribo constitucional de los derechos humanos permitirá no solamente disfrutar de los derechos reconocidos por los poderes de la unión, sino de todos aquellos considerados en tratados internacionales de los que es parte o vaya a ser parte la nación mexicana. Esta inscripción al corpus jurídico internacional indudablemente amplía la base de derechos e impone al complejo institucional la necesidad de observar en sus políticas públicas los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que caracterizan al derecho internacional humanitario.
La sociedad ahora cuenta con al menos cinco nuevos activos en la materia. Primero: con motivo de su constitucionalización y reconocimiento universal los derechos humanos ya forman parte del marco jurídico nacional. Segundo: por virtud de este reconocimiento la nación se somete al escrutinio nacional e internacional. Tercero: por efectos de la ciudadanización del proceso de selección de titulares de organismos de protección de derechos humanos se fortalece la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Cuarto: por la prohibición que hace a toda forma de discriminación que transgreda la dignidad humana, concede el pleno ejercicio de derechos y libertades. Quinto: por la restricción a la suspensión de garantías, declara insuspendibles los derechos políticos y las libertades de pensamiento, conciencia y creencia religiosa.
De interés particular resulta la inclusión que hace la enmienda al artículo tercero constitucional de fomentar el respeto a los derechos humanos, determinación que el sistema educativo nacional deberá considerar en planes y programas de estudio para orientar el proceso formativo hacia una enseñanza sustentada en su aprendizaje, de manera tal que viabilice la cultura de la legalidad y respeto a nuestros fundamentales derechos e incida en las presentes y futuras generaciones, en su conocimiento para hacer asequible el ejercicio de sus derechos y posible su cumplimiento en el difícil proceso de desarrollo del hombre como ser humano.
Su significado e importancia no se limita al cambio de definición de garantías individuales al cualitativo concepto de derechos humanos: se centra en la manifiesta disposición que muestra nuestra nación en realizar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales para tutelar nuestras esenciales prerrogativas y en la ejecución de acciones que demuestran una ascendente tendencia de la sociedad y de los indistintos poderes políticos por fortalecer e incorporar el esquema de derechos humanos en el orden jurídico nacional.
Cierto es que las modificaciones que otorga la reforma son insuficientes para erradicar los índices de impunidad, discriminación y existentes desigualdades que cotidianamente transgreden nuestros derechos, pero también cierto es que los grandes cambios que dan las naciones para implementar una cultura de creciente civilización en materia de derechos humanos, son impostergables y generacionales. Con la entrada en vigencia de esta reforma la nuestra parece orientarse en esa dirección.

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