Reformas a la Ley de educación del estado

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Uno de los aspectos que más se ha discutido en nuestro país desde la década de los setenta, es la incorporación obligatoria de una lengua extranjera en el proceso de aprendizaje en el sistema educativo mexicano. Traigo a colación el tema con motivo de la iniciativa de ley presentada por los diputados Ana Bertha Guzmán Alatorre y Abraham González Uyeda, en el Congreso del Estado, mediante la cual se reformaron algunos artículos de la Ley de educación del estado de Jalisco, para que la educación sea bilingí¼e en todos los niveles educativos.
La iniciativa de los diputados, como el mismo documento lo menciona, modificó la fracción IV del artículo 7° de la Ley de educación, para que en la educación básica se promueva “… el estudio de una lengua extranjera, preferentemente el inglés, cuya enseñanza será obligatoria en el nivel medio superior y superior”.
Hasta aquí el único problema sería contar con profesores de inglés en cantidad suficiente y con las competencias necesarias para atender un requerimiento básico del mundo globalizado, que no es un reto menor.
Sin embargo, el Artículo 63 establece que “las instituciones de este nivel educativo deberán asegurar que máximo la mitad de las asignaturas se impartan en lengua extranjera, preferentemente el inglés”, y agrega al referirse a la educación superior en el Artículo 68 BIS que “las instituciones de este nivel educativo deberán asegurar que al menos la mitad de las asignaturas se impartan en lengua extranjera, preferentemente al inglés”.
Por si los señores diputados no se han dado cuenta, esto se traduce en la obligatoriedad de ofrecer educación bilingí¼e, lo que es diferente a sólo enseñar inglés de manera obligatoria.
¿Cuáles serían las implicaciones de la medida aprobada? En primer término, la urgencia de contar con profesores muy calificados para la enseñanza del inglés como segunda lengua, y en segundo lugar, contar con profesores que no solo sean expertos en su disciplina, sino que también cuenten con un elevado dominio del inglés, equivalente al nivel C2 del marco común europeo (lo que significa maestría en el uso de la segunda lengua) o un equivalente de 600 puntos en el examen TOEFL, cosa que se ve difícil de lograr, por más que se diga que solo se brindaría educación bilingí¼e en aquellas asignaturas que, de acuerdo a la iniciativa, “no tengan que ver con ciencias exactas, ingeniería, ciencias físico-matemáticas, contables, económicas, bancarias o relacionadas con ciencias de cualquiera otra especialidad, sino en materias básicas del tronco común”.
Si bien los diputados proponentes de esta iniciativa pretenden justificarla al decir que se hace “con el ánimo de buscar equidad en el acceso a las oportunidades económicas, sociales, académicas y laborales entre los egresados, en los ámbitos tanto público como privado”, lo cierto es que lo hacen desde su total desconocimiento de la realidad educativa del estado y de los procesos de aprendizaje de una segunda lengua, situación que por desgracia comparten todos los que aprobaron la modificación.
¿Acaso podrían decir cuántos estudiantes del nivel básico cuentan con las competencias lingí¼ísticas en inglés para tomar sus clases en esta lengua?, ¿o esperarán 9 años para que los egresados de secundaria lleguen al bachillerato con el dominio de las cuatro habilidades básicas necesarias para el dominio del inglés? y durante ese tiempo, ¿obligarán al profesorado a ser expertos de la enseñanza de las disciplinas en inglés?, ¿y qué pasará con aquellos que no quieren o no pueden contar con el manejo de idioma exigible para la docencia bilingí¼e? Lo pretenden resolver agregando en un artículo transitorio que la segunda lengua sólo será exigible “para los maestros que ingresen a partir de la modificación de la entrada en vigor” de las modificaciones aprobadas, lo que de por sí es ya una burla a lo que están aprobando.
Si bien el bilingí¼ismo es una de las metas de los países desarrollados, el problema es que no contamos con la infraestructura básica (internet, laboratorios) ni con los recursos humanos requeridos para satisfacer las condiciones que plantea esta modificación.
Al aprobarse por el pleno, su destino será el mismo que el de las leyes y reformas que nacen muertas, producto de las ocurrencias de los legisladores. Un buen ejemplo es la obligatoriedad del bachillerato en Jalisco desde el año 2000, ya que tal señalamiento permanece sin cumplirse, para desgracia de los jaliscienses, puesto que la cobertura es apenas de 61.7 por ciento, o bien la reforma a los artículos tercero y 31 de nuestra carta magna, así como de la Ley general de educación, que reconoce la obligatoriedad del bachillerato para el país, dando un plazo para llegar al ciento por ciento de cobertura al 2020, y esperando que para el 2015-2016 ésta sea del 85 por ciento, cuando actualmente la cobertura es solo del 67 por ciento y los recursos y apoyos económicos no se han incrementado y siguen siendo escasos y no se prevee que el panorama mejore.

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