¿Reforma fiscal o recuperación financiera?

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El pasado 8 de septiembre de 2013, el presidente de la republica presento a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma hacendaria para el año 2014, apoyada principalmente por una serie de medidas fiscales sugeridas y realizadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público Luis Videgaray. El 30 de octubre, la Cámara de Senadores emitió su dictamen en la gaceta parlamentaria del propio senado, en donde aprueban en lo general y en lo particular la serie de disposiciones que previamente había autorizado la cámara de diputados.

Así las cosas, sólo faltaría el veto por parte del titular del Ejecutivo para que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y a partir de ahí, se establezca su vigencia, la cual, todo indica que sería a partir del 1 de enero de 2014.

Hablar de reforma hacendaria resulta demasiado “presuntuoso y ambicioso”, ya que todo quedó en una reforma de miscelánea al grabar los chicles, los dulces, los refrescos, alimentos para mascotas, entre otros; finalmente lo que logra es recaudar sobre la base de los mismos contribuyentes, sin ampliar la base, que es lo que siempre ha sido el mal que aqueja a nuestro sistema tributario en México.

El gobierno federal ha tomado una serie de decisiones que “impulsan” o “publicitan” su reforma, y cacarea y anuncia con bombos y platillos a través de spots comerciales, tanto en radio como en televisión, que el cambio traerá beneficios a todos los mexicanos.

Qué triste que quienes conocemos a fondo la reforma, nos damos cuenta de que no es así, ya que con las medidas aprobadas nos veremos afectados muchísimos contribuyentes, sobre todo, quienes estamos tributando bajo la dependencia de un patrón, o sea, los que comúnmente son llamados “los trabajadores” (lo que me parece lo más grave).

Tristemente se pierde la oportunidad de realizar una verdadera reforma fiscal, ya que con estas modificaciones, lo único que encontramos son aumentos de impuestos.

Para entender mejor la reforma, analizamos algunos impuestos.

1. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
En primera instancia, se aprueba una nueva LISR que recoge en su mayoría el contenido de la actualmente vigente, pero modificando sus ordenamientos con la finalidad de ampliar la base de pago del gravamen, argumentándose que al eliminarse el IETU y el IDE, se debe fortalecer la recaudación a través de lo que con este impuesto se establece.
La tasa del impuesto corporativo permanece en el 30 por ciento y no como se esperaba que disminuiría.

Se incluye como deducción a las cuotas que se paguen de acuerdo con la nueva Ley del Seguro del Desempleo, pero se eliminan como tales a las cuotas obreras pagadas por los patrones, no obstante que esa limitación ya ha sido considerada como inconstitucional por la SCJN, en el entendido de que al ser un ingreso exento del trabador se consigue así eliminar una asimetría fiscal.

En cuanto a los traspasos desde cuentas bancarias, ahora se establece que la cuenta de origen debe estar a nombre del contribuyente, tanto en el caso de gastos mayores a 2 mil pesos así como en el caso de pagos de salarios.
sólo será deducible el equivalente a 47 por ciento de los pagos que sean exentos para el trabajador por conceptos de previsión social, cajas y fondos de ahorro, liquidaciones, gratificación anual y horas extras.

Esta limitante afectará sobre todo a empresas intensivas en mano de obra sin que se aclare por qué sólo será deducible el 47 por ciento. Sólo se menciona que este porcentaje guarda relación entre la tasa del derogado IETU y la tasa del ISR, desconociéndose a su vez que las prestaciones a los trabajadores obedecen a razones laborales.

Los consumos en restaurantes sólo serán deducibles en un 8.5 por ciento, y para que proceda la deducción el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de monederos electrónico que autorice el SAT.
Se elimina la deducción inmediata de inversiones, por lo que a partir del año 2014 éstas sólo se podrán deducir bajo el procedimiento de línea recta. La eliminación de este beneficio podría ser un inhibidor de la inversión.

El régimen de personas físicas se modifica con la finalidad de ampliar la base limitando las deducciones y aumentando la tasa, así encontramos que se adicionan tres renglones a la tarifa del impuesto de las personas físicas para pagar 32 por ciento a partir de 750 mil 01 pesos; 34 por ciento a partir de 1 millón 01; y 35 por ciento a partir de 3 millones 01.

El monto de las deducciones personales se limita a cuatro salarios mínimos anuales (94 mil 550 pesos aproximadamente) o a 10 por ciento de los ingresos del individuo, lo que sea menor. Esta medida resulta criticable, ya que la deducción de los gastos personales es un motivador para la economía formal, a la vez que se perseguían fines extrafiscales que con la reforma se abandonan.

En lo que respecta a ingresos por la venta de casa habitación, se reduce el monto exento de aproximadamente 7.4 millones de pesos a 3.5 millones, esto es al equivalente de 700 mil unidades de inversión. Asimismo, se establece que este tipo de enajenaciones estarán gravadas en todos los casos independientemente del periodo en que se haya habitado.

2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se aprueba la eliminación de la tasa preferencial del IVA de 11 por ciento aplicable a las operaciones que se realizan en la región fronteriza. La eliminación de esta medida obedece a la desaparición de las circunstancias que justificaron la misma cuando se aprobó y que en esa zona reside población con ingresos superiores en 27 por ciento al promedio nacional.

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Justificado por motivos de protección de la salud, se establece un impuesto que gravará a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas, el cual se calculará mediante la aplicación de una cuota de un peso por litro y, por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Igualmente,  se introduce un nuevo impuesto de 8 por ciento a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, como por ejemplo botanas, chocolates, flanes, dulces de frutas y leche, nieves y paletas de hielo.
Con la finalidad de combatir la venta de cigarros de procedencia ilícita, se establece la obligación para los productores e importadores de cigarros, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas.

La conclusión final: perdimos la oportunidad de realizar con este “nuevo PRI” una verdadera Reforma Fiscal, lo que al parecer, ha sufrido una metamorfosis para quedar tan solo en una “Recuperación Financiera” por parte del Gobierno Federal.

Por otro lado, tristemente nos damos cuenta de que desalienta la inversión y es difícil entender que en cualquier parte del mundo se dé “a mayor inversión, mayor pago de impuestos”.

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