¿Qué es la autonomía universitaria?

2071

Han corrido más de veintiocho años (Diario Oficial de la Federación, junio 9 de 1980), desde que se elevó al rango de garantía constitucional el principio de autonomía universitaria. El gobierno federal, como la mayoría de los gobiernos de los estados, respetan a su manera la autonomía universitaria, entendida de conformidad con el artículo 3º de la Constitución General de la República, como:
I) La facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
II) La facultad y la responsabilidad de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con las bases del artículo 3º constitucional.
III) La facultad y la responsabilidad de respetar la libertad de cátedra e investigación, y de libre examen y discusión de las ideas.
IV) La facultad y la responsabilidad de determinar sus planes y programas.
V) La facultad y la responsabilidad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
VI) La facultad y la responsabilidad de administrar su patrimonio.
En materia de autogobierno, a partir de la Ley Orgánica que regula a cada universidad, se determina su régimen interno, así como la elección, designación y períodos de sus autoridades. Fija las bases en materia laboral, estableciendo los requisitos, méritos académicos y los mecanismos para el ingreso del personal académico, así como para su promoción y permanencia.
Por lo que ve a la libertad de cátedra e investigación, consiste en el derecho del académico a enseñar con objetividad y honradez la unidad de aprendizaje que profesa, así como a generar conocimientos nuevos, sin otras restricciones que las impuestas por la responsabilidad intelectual y moral, de cubrir todos los elementos esenciales del curso, según sean aprobados por las autoridades, con respeto a la discrepancia y, el deber de formar al estudiantado mediante procedimientos pedagógicos identificados con la ética de la enseñanza y la búsqueda de la verdad.
Cuando constitucionalmente se establece que determinará sus planes y programas, la Universidad decide con libertad el tipo de academia que quiere ser, en qué disciplinas formará recursos humanos, qué líneas de investigación desea desarrollar, y hasta dónde y cómo extenderá y difundirá la cultura.
Por lo que respecta al ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, excluye a los sindicatos en fijar las reglas de la materia y participar en estos aspectos, con el fin de evitar el anquilosamiento institucional y sea entonces la propia Universidad, la que decida el tipo de planta académica que más le conviene.
Si bien es cierto, están vigentes los argumentos en pro y en contra de la autonomía universitaria, como innegable es que el gobierno restringe en los hechos las libertades que encierra esta garantía constitucional, y las universidades por su parte, han aceptado estas restricciones por razones presupuestales. Una de las estrategias de la restricción presupuestal, consiste en reducir cada vez en mayor medida el subsidio de las universidades, con el propósito de que éstas compitan por recursos extraordinarios para realizar proyectos específicos, en los cuales el gobierno federal definirá a qué programa se otorgará la bolsa y cuáles serán los criterios para autorizar su dotación. Por otro lado, la universidad pública ha sido cuestionada tanto por el gobierno como por diversos sectores, en la transparencia del uso de los recursos públicos. De estas críticas, podemos concluir en las siguientes necesidades de actualización:
1. Se requiere un honesto análisis tanto del Estado como de las universidades autónomas por ley, para conocer las razones que subyacen al limitar en los hechos, el gobierno federal, el ejercicio de la autonomía universitaria; y, para identificar las causas por las que no han ejercido a plenitud su autonomía dichas universidades.
2. Es tiempo de fortalecer un buen sistema de fiscalización, para tener un adecuado control del ejercicio del gasto, que garantice con transparencia la aplicación de los recursos que fueron presupuestados, en cumplimiento de los fines universitarios.
3. La sociedad demanda mejores mecanismos de comunicación social, mediante los cuales las universidades autónomas por ley informen de su quehacer, así como del adecuado ejercicio del gasto, para corroborar el manejo correcto y transparente de los recursos que recibieron, lo que termina por consolidar la confianza del pueblo mexicano en sus comunidades universitarias.
4. Debe analizarse con rigor el sentido de los apoyos y demás estímulos del gobierno federal, destinados al fortalecimiento de las instituciones de educación superior privadas, en detrimento del presupuesto a las universidades autónomas por ley.
5. Las universidades autónomas por ley deben propiciar, al interior de sus comunidades, la evaluación del ejercicio de sus funciones sustantivas y adjetivas a la luz del principio de autonomía universitaria, para rectificar los errores en su propia casa, y garantizar que sus libertades inherentes se ejerzan plenamente y con responsabilidad.
6. Los retos de las universidades públicas son cada vez mayores, por lo que es necesario en ejercicio de su autonomía, multiplicar estrategias con el poder público y de cara a la sociedad, para beneficio de las futuras generaciones.
7. Las funciones universitarias van más allá de la autonomía, en la inteligencia de identificar de manera permanente los mejores modelos trascendentales y exitosos para los mexicanos. Por ello, resulta inadmisible la franca contradicción del principio constitucional de autonomía universitaria y sus libertades, con las políticas públicas federales para la educación superior, ciencia y tecnología, establecidas bajo presión internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Artículo anteriorJorge Manzano S J
Artículo siguienteGobierno incompetente