Los espacios ciudadanos

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La reforma del artículo 24 de la Constitución Política Mexicana, aprobada el 14 de diciembre del año 2011 podría llevar a “incongruencias constitucionales”, opina César Gómez Romo, presidente de la Academia de Ética Jurídica, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH).
“Sería incongruente no hablar de una reforma al artículo tercero constitucional si se ha aprobado la reforma del artículo 24”, explicó el maestro Gómez Romo, quien considera que con esta posible modificación, justo donde el artículo señala la libertad de práctica religiosa, se interpreta que “para practicar hay que enseñar y enseñar, podemos decir, es un sinónimo de educación”. Como consecuencia, podría suceder que la educación no sea laica.
La posible reforma menciona que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”. Así como también expresa que existe la libertad para el derecho de “practicar, individual o colectivamente, en público y en privado las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. También se añade que: “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Para el maestro en filosofía, Fabián Acosta Rico, la reforma a este artículo no tiene ninguna injerencia en asuntos de educación. Sin embargo, consideró que las libertades establecidas en esta reforma, favorecerán a las “iglesias más fuertes, con mayor peso social, con más recursos a las que estén mejor organizadas”.
Distintos movimientos ciudadanos se han manifestado en contra de la reforma al artículo 24 constitucional. “Esta modificación es un atentado al Estado laico en el que estamos”, comentó Alejandro Ramírez García, vocero de la agrupación Ciudadanos Laicos.
“Se están tratando de ampliar libertades, esto entre comillas”, explicó Hiram Chávez Delgado, coordinador del Movimiento Ciudadano en Pro del Estado Laico, movimiento que no está en contra de las creencias de la Iglesia Católica, ni del Gobierno Federal, ni de los diputados: “Nuestra única molestia es que esta modificación se esté llevando a cabo sin tomar en cuenta a las demás asociaciones (religiosas)”, explicó.
Los representantes de ambos movimientos consideran que los cambios al artículo 24 conllevan a interpretaciones.
Ramírez García ejemplificó que en el apartado donde se habla de la libertad para practicar la religión en público y en privado, lo público hace referencia a espacios como las escuelas y, por ende, la educación. Pero también, interpreta por público la posibilidad de que las asociaciones religiosas soliciten espacios en radio y televisión.
“El artículo (24 constitucional) no hace distinción de una religión en particular, pero la mayoría de los mexicanos tendemos a relacionar religión con Iglesia Católica”, argumentó el maestro Acosta Rico, quien también pertenece al Centro de Estudios Sobre Religión y Sociedad del CUCSH.
Apuntó que hay contradicciones en la formación educativa de las personas, una dicotomía cultural referente a la religión: “A algunos les han inculcado la fe católica en el interior de las familias pero (…) en la escuela pública nos inculcan el laicismo, el culto a Benito Juárez, a la Reforma”, por lo que éste es un conflicto interior y no social.
Hasta antes de la modificación, el artículo 24 señalaba el reconocimiento de la libertad del hombre para “profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Asimismo, explicaba que: “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
La propuesta inicial de reformar el artículo 24 constitucional fue hecha por el diputado Ricardo López Pescador, con el argumento de apegarse al acuerdo que se estableció en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto San José). La reforma no fue aprobada por los diputados federales con apego total a este tratado, puesto que en éste se añade el derecho de los padres o tutores para que sus hijos “reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Para que se apruebe esta reforma, aún debe ser avalada por la Cámara de Senadores y posteriormente por el Poder Ejecutivo Federal, es decir, la presidencia de la República Mexicana. Hasta el momento, en la minuta que expusieron los diputados federales, se detalla que en caso de ser aprobada esta reforma se requerirá examinar los siguientes artículos constitucionales: 5°, referente a la libertad para escoger la profesión (en este caso como representante o ministro de alguna asociación religiosa), 27°, que se relaciona con la administración de las propiedades de las iglesias y el 130°, que trata de la separación Iglesia-Estado. Así como también el artículo 3° constitucional, que refiere a una educación laica. En la minuta, también se aclara que lo aprobado por los legisladores “no implica ninguna modificación del artículo 3 constitucional, ni tampoco ninguna contradicción, pues sigue plenamente en vigor la prescripción de que la educación que imparte el Estado es laica”.

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