La adopción en Jalisco

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Cuando inicié mi carrera como estudiante en 1968, trabajaba para uno de los despachos más prestigiados y reconocidos en la entidad, integrado por los abogados Alberto Lazo Mendízabal, Luis Cortés Baeza y Enrique M. Camarena Font Reaulx, y en el Código civil para el estado de Jalisco se consideraba el capítulo quinto “De la adopción”, que constaba de 21 artículos, del artículo 445 in fine 465, y actualmente se contempla en el capítulo cuarto “De la adopción”, que cuenta con 35 artículos, del artículo 520 in fine 554.
En el código civil vigente en los años sesentas, únicamente se consideraba la adopción, denominada en la actualidad como “simple”, esto es que únicamente existía relación de parentesco entre el padre y la madre adoptante con el adoptado o adoptada, en los casos de matrimonio (padres adoptantes), pero desde luego también podían adoptar los mayores de 45 años, en pleno ejercicio de sus derechos y que no tuviesen descendientes. íšnicamente se podía adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando fuese mayor de edad, siempre que el adoptante tuviese 17 años más que el adoptado.
Nadie podía ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso del marido y la mujer.
Tanto en la legislación antigua como la vigente, la premisa fundamental es que la adopción sea benéfica para el adoptado.
La adopción podía revocarse en los años sesentas por los siguientes motivos: a). Cuando las dos partes conviniesen en ello, siempre que el adoptado fuese mayor de edad. Si no lo fuere, era necesario el consentimiento en la revocación por las personas que hubiesen prestado su consentimiento para la adopción; b). Por ingratitud del adoptado.
Así estaba el Código civil para el estado de Jalisco, hasta las reformas de 1967.
Con el transcurso del tiempo nace el nuevo código civil, el 14 de septiembre de 1995, y desde luego con las siguientes modalidades: Adopción simple, con la posibilidad de poder adoptar a más de un menor o incapaz, lo que antes era imposible y constituía una terrible violación a los derechos de los niños, ya que si dos menores o más quedaban en la orfandad y pretendían ser adoptados, eran separados y no era factible que una misma familia o persona los adoptara en su conjunto.
Adopción plena, que requiere que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos, que tengan más de cinco años de casados al momento de iniciar el trámite de adopción. Esta modalidad confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad.
La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen y es irrevocable.
La adopción internacional, que se rige por los tratados internacionales Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, del 29 de mayo de 1993, en el que se reconoce que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen.

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