El consentimiento informado como derecho social en tiempos de pandemia

Si bien existen condiciones en las crisis sanitarias que justifican un aparente relajamiento del rigor científico en función a la presión social, esto no necesariamente excluye la reflexión ética y la preservación de derechos fundamentales en la toma de decisiones

2630

Rodrigo Ramos-Zúñiga*

El consentimiento informado es un proceso en el cual se comunica al usuario de los servicios de salud sobre su situación médica, aspirando a la comprensión clara de su  condición y las alternativas disponibles en la toma de decisiones bajo un esquema de corresponsabilidad. Una vez definidas las implicaciones y respetando la autonomía de la persona, se consolida en un documento que forma parte del historial y expediente clínico.

La NOM del expediente clínico establece la justificación del consentimiento informado por «escrito», en todo  procedimiento médico “invasivo”, o que implique riesgos «físicos, emocionales o morales».

Este mecanismo es un proceso fundamental en la investigación biomédica y en la atención clínico-sanitaria hoy en día, no solo por la pertinencia ética y la preservación de los derechos fundamentales en el libre albedrío y la toma de decisiones por parte del usuario o paciente, sino también por las implicaciones y vinculaciones jurídicas potenciales.

En el marco social, se ha postulado la responsabilidad de proporcionar información veraz, a partir de la cual aparecen en escena los «sujetos obligados» que se comprometen a brindar esa información, en referencia a las instituciones públicas y privadas, en la que se considera implícito el respeto a la confidencialidad y la custodia responsable de información sensible o de sus datos personales.

No obstante los límites y responsabilidades de dicho mecanismo, éste sigue sustentado en un principio de buena fe y en una  argumentación bioética de acuerdo a los códigos deontológicos de la práctica profesional en áreas sanitarias. De tal manera que su vinculación jurídica tiene aún muchos vacíos al respecto de la obligatoriedad y de la responsabilidad legal consecuente. 

Aún más, en condiciones de emergencia y situaciones críticas que afectan el orden social,  estos límites entre el derecho a la información, la autonomía y la toma de decisiones  (dígase derecho a la libertad de elección), pueden ser muy frágiles cuando surge la postura suprema del Estado en todas sus configuraciones institucionales en que promulga una argumentación única, en la que “por motivos de seguridad” se apropia del derecho a la información y limita la libertad de elección como si fuera un estado de excepción.

Esta posición de las instituciones en temas de seguridad pública, violencia civil, militar, o condiciones de crisis sociales, ha sido un común denominador en la historia. Pero cuando hablamos de “reservar información” con este argumento en el área sanitaria y de la salud pública, se requiere de un análisis distinto y desde otra perspectiva.

La reciente estrategia de vacunación para la prevención de enfermedad aguda respiratoria por Covid-19 y el escenario de las limitaciones del acceso a la información puede generar suspicacias y vacíos que atentan contra la autonomía, el derecho a la información y la libertad  de elección en la toma de decisiones, como lo propone el  consentimiento informado en salud.

El receptor de  una opción terapéutica, vacuna, propuesta diagnóstica o de rehabilitación, tiene el derecho a conocer, en lo posible y de acuerdo al avance científico, los riesgos y beneficios, el lex artis que se guarda al respecto, y asumir  responsablemente  su elección.

Si bien existen condiciones «solidarias» en las crisis sanitarias o pandemias que justifican un aparente abaratamiento o dumping en la producción de biotecnológicos y se relaja  el rigor científico en función a la presión social, esto no necesariamente excluye la reflexión ética y la preservación de derechos fundamentales en esta toma de decisiones.

El derecho  a la información y el derecho a la libertad de elección, en un marco de  decisión responsable para la salud individual y la salud pública, sigue siendo un imperativo ético.

Si bien no existen condiciones para un consentimiento informado individual para un proceso de vacunación en condiciones «emergentes», sí se podrían procurar espacios de información con sustentación científica y sin la contaminación de los discursos políticos o  de conflictos de interés, lo que generaría confianza y seguridad en los usuarios de los servicios de salud. 

Esta postura  favorecería  a incentivar la vacunación de forma responsable, bajo principios de equidad y justicia, y sin las suspicacias provocadas por la desinformación o la infodemia.

Si tomamos en cuenta las determinantes sociales en la salud para generar una estrategia de vacunación técnicamente sólida y socialmente justa, en la cual se respeten las prioridades de los grupos asignados y el orden validado, también ayudarían las determinantes morales en salud (moral filosófica), para generar certeza y confianza en la toma de decisiones en la salud pública.

* Profesor Investigador. Instituto de Neurociencias Traslacionales. Departamento de  Neurociencias CUCS. Comisión Estatal de Bioética de Jalisco (UdeG).

Artículo anteriorOrso Arreola, dos vidas en una
Artículo siguienteUdeG implementa Sistema de Vigilancia Epidemiológica Molecular