Derechos “menores”

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Desde 1991, México forma parte de la Convención sobre Sustracción Internacional de Menores, misma que se suscribió el 25 de octubre de 1980 en La Haya. Sin embargo, pese a haber conseguido la “mayoría de edad”, ya que este convenio fue ratificado por el Senado y fue introducido en nuestro cuerpo normativo hace más de 18 años, es completamente desconocido por la mayoría de los jueces y abogados que se encargan del derecho familiar.
En esto coincidieron expertos internacionales, que abordaron la cuestión de la sustracción de menores en un foro que se realizó en Guadalajara, en el marco de la FIL 2009. Benicio Núñez Verdín, juez tercero de lo familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y juez de enlace ante El Haya para asuntos de sustracción internacional de menores, comentó que “abogados y jueces desconocen qué aplicar y qué hacer para obsequiar casos de sustracción de menores”.
Por lo que “hay que conocer el sentido, y qué es lo que motivó la elaboración e inspiró a la comisión que redactó este convenio, así como por qué México decidió ratificarlo”, agregó Núñez Verdín.
El especialista especificó que la convención, cuando se creó, se ajustaba al marco internacional que empezaba a vislumbrarse en aquellos años.
“A partir de que los medios de comunicación se agilizan, las fronteras desaparecen. Esto trae como consecuencia grandes desplazamientos, en que familias completas van a otros países, allá tienen problemas y retorna a su tierra solamente uno de los progenitores con los menores”.
El contexto descrito se ajusta necesariamente a la situación de México, añadió el juez, debido a la fuerte migración de su población hacia Estados Unidos, y esto también es otro motivo por el que planteó la urgencia de colmar el rezago que existe en la aplicación del convenio en el país. Planteamiento con el que convino también Fernando Muñoz, especialista consular en asuntos de sustracción de menores, quien sostuvo la necesidad de que “México trabaje para efecto de que el convenio se incorpore a la legislación local”.
Convenio cuyo objetivo principal, de acuerdo a los dos forenses, estriba en “la restitución de los menores a su lugar de residencia habitual y en evitar que uno de los cónyuges se los lleve sin el consentimiento del otro”, garantizando de esta forma su individualidad y su derecho a tomar decisiones sobre su propia vida. Esto, a la brevedad posible, para no afectar ulteriormente la situación del menor sustraído, motivo por el cual el convenio establece como término perentorio para la resolución de este tipo de asuntos, un plazo de seis semanas.
La convención contempla además que en cada país que la subscribe, se designe una autoridad central que se encargue de su aplicación, que en el caso de México, es la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la dirección de Derecho de Familia. Esta institución es la que recibe y atiende las solicitudes para la restitución de menores substraídos, y cuyo papel, según el juez, “es el de constituirse en el motor que debe darle impulso al retorno del menor a su domicilio habitual de la forma más rápida y segura”.
Por su parte, Muñoz, a pesar de reconocer la importancia de la autoridad central, comentó que esta no es la única involucrada en los procesos de sustracción de menores. “Hay otras instituciones implicadas en el asunto, autoridades protectoras del menor, que en México es el DIF, están los jueces, y están las autoridades judiciales, cuyo trabajo, sin embargo, no debe de ser independiente uno del otro”.
En este sentido, Raquel M. González, subprocuradora de justicia del estado de California, en Estados Unidos, aclaró que los principios que rigen la aplicación de este convenio, no son solamente la preocupación por proteger el interés superior del niño de no ser trasladado ilícitamente y ver cambiada su residencia habitual, con una decisión unilateral de parte de uno de los padres, sino que también “estos principios son de cooperación internacional, y de confianza y respeto de las instituciones del otro país”.
A la vez destacó los avances que logró México en esta materia, en particular con la designación por parte del Gobierno Federal de cuatro jueces de lo familiar, para que se encarguen de las cuestiones que contempla la convención de La Haya, “lo que es una manera muy eficiente de abordar esta problemática, porque estos son jueces capacitados y especializados para aterrizar los casos y familiarizar con la materia a los demás jueces que se encargan de estos asuntos”.
Finalmente, el abogado de lo civil Guillermo Villareal de las Fuentes, señaló que el familiar no es el único ámbito en que se verifican sustracciones de menores, recordando que existen también la trata y el traslado ilegal con fines sexuales, de extracción de órganos y pornografía, entre otros.
Al respeto alegó que “las legislaciones federales y estatales en cuestión de tráfico internacional de menores son insuficientes, se han quedado rezagadas”. Por lo que arguyó que en México se han implementado situaciones de hecho, y no de derecho, ya que “no tenemos muchos aspectos legales en que basarnos, sino el de seguir los criterios que los jueces han adoptado en la práctica”.
Asimismo, insistió en la necesidad de fomentar la prevención, tanto con los padres como en las comunidades rurales, “que son precisamente aquellos lugares donde existe mayor fragilidad y vulnerabilidad para los menores que son extraídos con fines delictuosos”.
El abogado calificó esta situación de vergonzosa, sobre todo tomando en cuenta que, según datos que presentó, “México está considerado como el primer lugar en el mundo por pornografía infantil, es terrible cómo se desarraigan de su familia personas de recursos económicos muy escasos, que son vendidas por los propios padres sin saber las consecuencias”.
Y en tanto que, de acuerdo a datos de la Secretaría de Relaciones Exterior, hay aproximadamente 600 menores mexicanos sustraídos, entre México y Estados Unidos, que todavía están esperando que se resuelva su situación familiar y vivencial.

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