Cuotas escolares agosto 2012

710

Un tema recurrente en estos días es el de las aportaciones que los padres de familia deben hacer en las escuelas de educación básica, como “cuota voluntaria”, para inscribir a sus hijos en un plantel dentro del ciclo escolar 2012-2013, con la consecuente inconformidad de la población y las quejas constantes.
La Secretaría de Educación Jalisco deja en manos de las asociaciones de padres de familia de cada plantel, establecer las aportaciones para mantener los servicios básicos del mismo. Mediante esa práctica se desentiende por completo de su obligación de proveer recursos presupuestales para el gasto de operación anual de las escuelas, que incluye desde insumos básicos (papelería y materiales de limpieza e higiene), hasta reparaciones menores y urgentes. Sin embargo, no se cansa de pregonar que las cuotas no son obligatorias e invita a los padres a denunciar una práctica que desde esa misma instancia se prohíja, al hacerse omisa para atender las necesidades manifiestas de un centro educativo.
Hay que recordar que uno de los derechos fundamentales establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de nuestra propia constitución política, es la responsabilidad del Estado para proveer de estructura y recursos presupuestarios y regulatorios que garanticen una educación caracterizada por la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad.
Por el adelgazamiento de las funciones del Estado y de los principios de gobernabilidad democrática que rigen las funciones de la administración pública desde hace un par de lustros, se requiere la participación activa y proactiva de la sociedad en la toma de decisiones, en la planeación e implementación de mejoras continuas en todos los ámbitos, atribuciones que con anterioridad se dejaban exclusivamente al gobierno.
Tal vez para ello se crearon los consejos de Participación Social en la Educación en 20001, entre los que se encuentra el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, que puede desarrollar proyectos con las siguientes características: 1) De atención a necesidades de infraestructura; 2) De atención a opiniones y propuestas pedagógicas; 3) De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia; 4) De desarrollo social, cultural y deportivo; 5) De gestión y coordinación y 6) De motivación a la participación social. Ello no considera la regulación de funciones de las sociedades de Padres de Familia, dejando al arbitrio de cada director su conformación y actividades.
La carencia de gasto de operación para el mantenimiento y mejora de los planteles educativos es una realidad que deben solventar los padres de familia organizados, al ser copartícipes activos de brindar instalaciones aceptables al desarrollo del proceso educativo formal de sus hijos. Es cierto que se provocan molestias, pero éstas no deben generalizarse si las aportaciones de los padres han sido manejadas con transparencia y destinadas a subsanar las carencias no resueltas por la autoridad educativa y gubernamental competente, aunque es su obligación hacerlo. Entonces el reclamo debe volverse ante la instancia superior y no hacia el centro escolar.
De cualquier manera es fundamental que a aquellos que no puedan cubrir aportaciones por sus carencias económicas o por tener más de un hijo en un plantel, no se les exija el cumplimiento de tal obligación ni se les condicione el acceso a la educación, a más de exigir que las cuentas de cheques o recursos otorgados a las sociedades de padres de familia sean sujetos a supervisión y rendición periódica de cuentas para asegurarse del correcto destino de las aportaciones.
De acuerdo a los sondeos realizados por los medios periodísticos locales, el promedio de las cuotas voluntarias es de 500 pesos, los cuales, divididos en los 200 días lectivos del calendario escolar, representan apenas un gasto por alumno por día de 2 pesos con cincuenta centavos, para abastecer de insumos necesarios y mantener condiciones salubres y adecuadas en un plantel.
Los consejos de Participación Social en todos sus niveles, deben ser el conducto para el escrutinio de las escuelas e integrarse y vigilar “desde dentro”2 de las organizaciones y/o agencias gubernamentales, las acciones, políticas, programas y desempeño de los funcionarios y servidores públicos.
La normatividad lo exige3 y la sociedad lo reclama, por lo que es necesario regular –más que inhibir– las aportaciones voluntarias recabadas por las sociedades de padres de familia.

1 ACUERDO 280, que establece los lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los consejos de Participación Social en la Educación.

2 http://ccs.ciesas.edu.mx/cuadernos/CPD/CPD%20Texto%2011.pdf p. 18.

3 http://cumplimientopef.sep.gob.mx/informes_presentados/

Artículo anteriorDictamen de admisión 2012 B
Artículo siguienteConvocatoria para la elección de consejeros académicos y alumnos al H. Consejo General Universitario