Candados al ejército

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A mediados de mayo la Procuraduría General de la República informó que retomaría las diligencias para la localización de los restos óseos de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido a manos del Ejército mexicano el 25 de agosto de 1974.
El comunicado emitido por esa dependencia especifica claramente que estas acciones de escaneo del subsuelo en la que fue la “Ciudad de los Servicios” de la 27 ex zona militar en Atoyac de ílvarez, Guerrero, se realizan “en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el 23 de noviembre de 2009”.
El caso Radilla vs México es uno de los siete contenciosos en que la Corte Interamericana dictaminó una sentencia en contra de nuestro país desde que éste reconoció la competencia de la misma en diciembre de 1998, y que, según explica el doctor José de Jesús Becerra Ramírez, investigador del Departamento de Derecho Público, de la Universidad de Guadalajara, han abierto paulatinamente la constitución y la jurisprudencia mexicana al derecho internacional de los derechos humanos.
“La aplicación de los tratados internacionales en asuntos locales en la práctica ya se empezó a hacer, y esto ha sido gracias a las sentencias de la corte”. Dice el también coordinador del Instituto de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos, de la CEDHJ.
Estos cambios en el paradigma constitucional y de la jurisdicción en México, culminaron con la aprobación de la nueva reforma constitucional, que la misma Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha definido como “el paso más significativo en este campo e implica un avance sustantivo a favor del respeto y garantía de los derechos fundamentales”.

El caso Radilla
Rosendo Radilla era un líder campesino que fue alcalde de Atoyac de ílvarez, municipio guerrerense. Después de su desaparición forzada los familiares iniciaron un vía crucis legal para que encontrar su cuerpo y se hiciera justicia, primero ante las autoridades judiciales locales, luego frente a la Comisión de Derechos Humanos y finalmente con la Comisión Interamericana.
La Corte Interamericana en 2009 dictaminó que el Estado mexicano realizara “una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco”.
En particular, la corte establece que la competencia sobre este caso se extienda del fuero militar a la justicia ordinaria, ya que en caso contrario “el Estado vulnera el derecho a un juez natural de los familiares”.
De acuerdo con Becerra Ramírez, esta sentencia es importante por dos motivos: ordena revisar aspectos constitucionales y en particular la normatividad militar. De hecho sienta un antecedente en materia de derechos humanos con referencia a la justicia castrense.
“Como en el caso Fernández Ortega vs México, del 30 de agosto 2010, donde en el punto 20 la corte cita textualmente la sentencia Rosendo Radilla que le ordenaba revisar el fuero militar”, comenta el investigador.
El de Fernández Ortega es el caso de unas mujeres de una comunidad indígena de la sierra de Tlachinollan, en el estado de Guerrero, que fueron violadas por militares en 2002.
En la correspondiente sentencia la corte establece que “El Estado deberá conducir las investigaciones en el fuero ordinario y examinar hecho y conducta del agente del Ministerio Público que dificultó la recepción de la investigación de este caso” y también que “deberá adoptar reformas pertinentes para la intervención del fuero militar”.
“Estamos frente a una nueva realidad, en que un tribunal externo le está diciendo a México: modifica tu normatividad e investiga”, explica al respecto Becerra. “La jurisprudencia de la Corte Interamericana trae un ejercicio de enriquecimiento importante para la defensa de los derechos humanos, porque viene a reforzar la interpretación jurídica con base en una sentencia de un tribunal internacional”.

Legislación de los derechos humanos en México antes de la reforma
En países como España, Portugal, Perú y Colombia los tratados internacionales en temas de derechos humanos forman parte del bloque constitucional, es decir, están al mismo nivel de la constitución. Incluso en Guatemala tienen un valor supraconstitucional. Además, en sus cartas fundamentales existe una distinción clara entre las diferentes tipologías de tratados.
El investigador explica que “en México no era clara esta jerarquía; la Corte Suprema afirmaba que tenían nivel supralegal, pero infraconstitucional, sin distinguir la tipología de tratados. La constitución consideraba de la misma forma el Tratado de Libre Comercio y el de la Corte Interamericana”.
Agrega que “cambiar la Constitución y abrirla a los derechos humanos internacionales no es lo único. Lo importante, y esta es la deuda pendiente de México, es que además los operadores jurídicos nacionales hagan suya esta normatividad, y la jurisprudencia que en materia de derechos humanos dictan los tribunales internacionales la utilicen para operar a nivel nacional”.

La nueva reforma constitucional
Las cuestiones señaladas anteriormente se resuelven en parte con la nueva reforma a la constitución, que ya fue aprobada por el Senado y que será publicada en breve en el Diario de la Federación por el presidente Felipe Calderón.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación calificó esta medida como un “avance histórico en el marco legal para garantizar la igualdad en dignidad y en derecho de todas las personas que habitan y transitan por nuestro país”.
El doctor Becerra Ramírez considera que “es una reforma sin precedentes, la más importante que ha sufrido la Constitución después de 1917, porque se pone al día con el nuevo constitucionalismo internacional”, ya que fueron reformados 11 artículos relacionados con la no discriminación, el acceso de la niñez a educación y salud, la prohibición de la tortura, esclavitud y pena de muerte, y obliga a los operadores jurídicos a poner en primera línea los derechos, tanto civiles y políticos, como sociales, culturales y económicos.
El investigador señala que “se reforma el artículo primero de la Constitución, donde dice que en materia de derechos humanos se tendrán que tomar en cuenta los instrumentos internacionales y se habrá de interpretar preferentemente a favor de los derechos humanos”.
En dicho artículo, entre las tipologías de discriminación preexistentes (de raza y económica), se agrega la efectuada por cuestiones de preferencia sexual.
Añade Becerra que “eleva a rango constitucional los tratados internacionales y da prevalencia al principio pro persona”.
Fueron reformados varios artículos referentes a la competencia del fuero militar y otros, entre los cuales los que están el 11 y 33, para definir claramente la situación de los extranjeros en el país. En este sentido se aclara la distinción entre refugiado y asilado político y establecen que a los extranjeros se les dé la oportunidad de ser escuchados en un procedimiento previo a la expulsión, en caso de ser declarados “personas no gratas” por el presidente de la república.
“Estas modificaciones no son de generación espontánea”, precisa Becerra Ramírez, “sino que atienden a una serie de presiones de organismos internacionales”.
Además de las citadas sentencias de la Corte Interamericana, en el último Examen periódico universal que realizó en 2009 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, México recibió 89 recomendaciones. “De esas, las principales eran dar jerarquía prevalente a los tratados de derechos humanos, garantías a los migrantes, atender la situación de los indígenas y de las mujeres, y revisar el fuero militar”.
Becerra concluye que “si analizamos esta reforma constitucional en materia de derechos humanos, del fuero militar y de candidaturas independientes, tienen que ver por una parte con las sentencia de la Corte Interamericana, como el caso Rosendo Radilla, y por otra con las recomendaciones emitidas por Naciones Unidas.
“A partir de la reforma estaremos frente a una gran diversidad de fuentes normativas y jurisdiccionales más allá de las fronteras nacionales, que implica un diálogo y una interacción que reconfigura incluso la soberanía nacional, porque ésta se delega al Senado, que vota en materia de relaciones exteriores, aprueba los tratados y acepta la competencia de organismos internacionales. Entonces la soberanía se desplaza hacia el exterior”.

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