Autonomía ¿o derechos humanos?

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En el caso de los huicholes expulsados de la comunidad wixárika del Norte de Jalisco, se presentaron violaciones a los derechos humanos de los evangélicos por intolerancia religiosa y actuación inadecuada, tanto del gobierno estatal como de la Procuraduría General de Justicia, para evitar que los conflictos religiosos desembocaran en actos violatorios a cargo de los cristianos, señalan recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Lo anterior está documentado en dos “macro” recomendaciones dirigidas al gobierno estatal. Estas son, la 062/2004, se refiere a los pentecosteses desplazados de Santa Catarina (La gaceta, edición 589, del 19 de octubre de 2009). Mientras que la 07/2008, vierte sobre el caso de la feligresía Adventista del Séptimo Día, expulsada en 2005 de la comunidad de San Sebastián Teponauaxtlán.

En estas se instruye al gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, para que se realicen capacitaciones sobre tolerancia religiosa y mesas de diálogo en las comunidades, y que se cubran las necesidades básicas de los desplazados.

Una actuación insuficiente por parte del gobierno
El pastor adventista, Dagoberto Cirilo Sánchez, promovió la queja que dio origen a la recomendación 07/2008, debido a que las dependencias que interpeló para denunciar actos de intolerancia a cargo de sus feligreses, en particular la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la SEGOB, no implementaron acciones adecuadas para la resolución de la problemática.

“Ni fueron a visitar a los desplazados. Llevaron a cabo dos talleres sobre libertad religiosa en las cabeceras municipales de Mezquitic y Bolaños, pero en las comunidades no hicieron nada”. Acerca de las averiguaciones que se radicaron en la PGJ, por actos violentos a cargo de los protestantes, explica que “se interpuso una demanda en el Ministerio Público de Huejuquilla, pero no fincaron ninguna responsabilidad. Ni siquiera tomaron medidas precautorias, a pesar de estar enterados de la situación de peligro que corrían los feligreses”.

En cuanto a la recomendación, el director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal Indígena, Fernando José Montes de Oca Ramos, sostiene en cambio que “se llevaron a cabo cursos de capacitación, se creó una comisión interinstitucional en la que se atendieron las cinco recomendaciones para resolver esta problemática”.

Sin embargo, Fernando Batista, cuarto visitador de la CNDH, dijo acerca de la recomendación 07/2008, que “hasta este momento está clasificada como prueba de incumplimiento parcial, porque conforme a lo que hemos recibido por parte del gobierno del estado, nos parece que tiene un cumplimiento insatisfactorio”.

Un intento de conciliación
Además de presentar a su vez demanda ante la PGJ por amenazas y dirigirse a la CNDH, los bautistas de Tuxpan de Bolaños —que actualmente corren el riesgo de ser expulsados—, acudieron en el mes de junio a la Procuraduría Agraria de Jalisco para buscar una conciliación con las autoridades de la comunidad.

Esto sienta un precedente en el estado en cuanto a conflictos religiosos en comunidades indígenas. No obstante, luego de dos intentos fallidos en las instalaciones de la procuraduría, se acordó que la decisión se tomaría frente a la asamblea comunal a celebrarse el 6 de septiembre en San Sebastián. Misma en la que tampoco se logró llegar a una solución ya que, como comenta el procurador agrario Ruperto Osorio, “las autoridades decían que mientras se respetaran los estatutos, aunque tuvieran otro tipo de creencias, los seguían reconociendo como comuneros (a los bautistas). Lamentablemente los inconformes no llegaron, y la asamblea tomó el acuerdo de que el asunto se tratara ante el tribunal agrario para que definiera la resolución”.

El gobierno, por su parte, demostró que pretende tratar el asunto exclusivamente desde una perspectiva agraria. Ramón Gregorio Longoria, director general de asuntos agrarios de la Segob, afirmó que “la cuestión de la privación de los derechos comunales a cargo de los bautistas gira en torno a un problema de tierra y de posesiones agrarias, y desde esta perspectiva lo vamos a tratar de resolver”.

Una contradicción “constitucional”
“Las autoridades tradicionales quieren que estemos siempre borrachos, que tomemos alcohol y peyote, pero nosotros estamos mejor con la nueva religión”, dice el huichol Bautista José de Jesús González, quien reivindica su derecho a vivir en la comunidad como individuo. En cambio, los estatutos comunales prevén que cada comunero tiene que cumplir con los rituales ancestrales que forman parte de la tradición colectiva propia de la cultura wixárika.

Una contradicción entre derechos humanos individuales y costumbres comunitarias que, además de responder a cosmovisiones fundamentadas en dos diferentes concepciones del hombre y de la vida, es intrínseca a la misma constitución mexicana. La Carta Magna, si por un lado decreta en el artículo 2 la autonomía de los pueblos indígenas, con único límite de la misma Constitución, en el 24 constitucional garantiza las libertades individuales a todos los ciudadanos, incluida la religiosa.

Según José Luis Iturrioz, jefe del Departamento de Lenguas Indígenas del CUCSH, esta dicotomía se resuelve en una marcada asimetría entre derechos colectivos e individuales, ya que “el pueblo huichol no tiene el derecho de decir a una persona o una asociación, vete de aquí”, sin que esto constituya una violación a las garantías individuales.

El investigador agrega que “en un principio es legítimo respetar a los que se convierten a otra religión, como personas, pero finalmente están controladas por un grupo religioso, que les impone que no sigan las reglas comunitarias y no reconozcan a las autoridades huicholas, traspasando el dominio de las ideas religiosas”. Por lo que concluye con un parangón: “si una religión entra en México y anima a sus seguidores a que no reconozcan el estado mexicano ¿cómo le iría? Se irían a la cárcel o al extranjero, por meterse en asuntos políticos y violar las leyes del país”.

Con todo, en nombre de la autonomía y el respeto de las tradiciones ancestrales, ¿hasta qué punto se pueden aceptar y justificar violaciones a los derechos individuales de hombres y mujeres que viven en las comunidades indígenas?

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