Urgente acotar atraso en telecomunicaciones

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La Ley Federal de Radio y Televisión que regula las telecomunicaciones en México data de 1960. Varios de los artículos reformados en el 2006 fueron eliminados por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al año siguiente, con la consecuencia, por ejemplo, de que hasta hoy no se puede renovar el refrendo de frecuencias a los radiodifusores.
Este atraso es preocupante porque frena la competencia y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en nuestro país, y eso afecta directamente el costo y la oferta de los servicios de telecomunicaciones, ocasionando que millones de mexicanos paguemos más por una llamada telefónica o por el servicio de internet y de televisión por cable.
El pasado 8 de abril, Javier Corral y Gustavo Madero presentaron en las Cámaras de Diputados y de Senadores la Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, pero pese a que fuera respaldada por el PAN y el PRD, su discusión y revisión fue retrasada hasta septiembre próximo.
Esta nueva propuesta consta de 272 artículos, agrupados en 13 capítulos. A diferencia de anteriores proyectos, esta ley integra las propuestas de expertos y organismos ciudadanos como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). También recoge las recomendaciones de la SCJN y el derecho internacional comparado, lo que la hace una iniciativa razonada, novedosa, compleja, sustanciada y bien sustentada. Veamos sus principales aportaciones.
1. Pone énfasis en que “las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que el Estado deberá proteger y vigilar” para asegurar su eficacia y utilización, y para evitar la concentración y los monopolios.
2. Propone la sustitución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, mismo que tendría la función de regular, vigilar, promover y supervisar el desarrollo de las telecomunicaciones, la competencia y los contenidos audiovisuales; y establece que deberá tener un consejo consultivo formado por ciudadanos lo más alejados posible de los poderes políticos y fácticos.
3. Abre posibilidades de convergencia de redes, formatos y recursos. Así, más concesionarios podrán ofrecer, previa autorización, servicios de televisión, radio, teléfono e internet, lo que activará la competencia en el sector.
4. Establece la licitación de las frecuencias, entendida como concurso, no como subasta (así se proponía en la llamada reforma de la “Ley Televisa”), en la que el elemento principal a considerar es que haya un proyecto de servicio público y no prive el aspecto económico.
5. Unifica la figura de “concesión” para todos los servicios que hagan uso del espectro radioeléctrico y elimina los “permisos”, y abre la figura de la “asignación”, para frecuencias del gobierno federal, estatal y municipal.
6. Especifica las condiciones para los refrendos de frecuencias a particulares, en los cuales deberá existir siempre una contraprestación económica para el Estado a cambio del uso que se hace de un bien nacional.
7. Clasifica en cuatro los usos de las frecuencias de radio y televisión: Uso comercial, para explotación con fines de lucro; uso público para frecuencias asignadas a los gobiernos federal, estatal y municipal, universidades públicas y órganos autónomos; uso social, para fines culturales, científicos, educativos, comunitarios, experimentación y comunidades indígenas, todas sin fines de lucro; y uso privado.
8. Para el uso público y social autoriza los patrocinios y la publicidad acotada y les obliga a nombrar un consejo consultivo, un defensor de las audiencias y un código de ética. Además, establece la obligación de crear un órgano descentralizado que garantice la independencia del gobierno.
9. Prohíbe afectar la continuidad en la transmisión deportiva y otros programas para pasar anuncios; y establece que la propaganda disfrazada como “noticia” en los informativos se identifique como inserción pagada.
10. Establece que un solo operador en una misma localidad no deberá tener más del 25 por ciento de frecuencias ni de la audiencia. Quienes tengan esa “dominancia” tendrán la obligación de permitir la interconectividad de otros operadores.
11. Permite el 100 por ciento de inversión extranjera en los servicios de telecomunicación y 25 por ciento en los de radiodifusión.
12. Establece una hora diaria de tiempo oficial para el Estado tanto en radio como en televisión.
13. Señala que la programación para niños informe y oriente sobre sus derechos, promueva el interés por la ciencia, el arte, el respeto y la tolerancia a las opiniones y la igualdad de género, así como a las personas con discapacidad y protección a los animales y el medio ambiente.
14. Señala los límites legítimos a la libertad de expresión, contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Establece el derecho de réplica en los medios electrónicos e incorpora la cláusula de conciencia, con la que los periodistas pueden negarse a llevar a cabo acciones contrarias a sus principios y al código de ética del medio en el que trabajen.
15. Prohíbe el redondeo para la telefonía; así este servicio se pagará por segundo y no por minuto, como sucede ahora.
La nueva iniciativa es perfectible, pero necesaria, porque disminuye el atraso que existe en materia de legislación sobre medios y actualiza la normatividad respecto a la regulación, los alcances, responsabilidades y operación de las telecomunicaciones, por ello es urgente que los diputados la discutan y aprueben en el próximo periodo ordinario de sesiones que inicia en septiembre; si no lo hacen, el tema se postergará indefinidamente, pues la sucesión presidencial ocupará toda la atención y agenda de los legisladores y la clase política nacional a partir del 2011.

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