Un avance importante contra el secuestro

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Según el Sistema Nacional de Seguridad Pública  (Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2010) en el país se denunciaron 438 secuestros en el año 2007; 907 en el 2008; mil 163 en 2009 y, en lo que va del año, se tiene un registro de 674 de estos presuntos delitos. Si la tendencia no cambia cerraremos el año con más del 1 por ciento de la incidencia total de delitos denunciados que corresponderán al secuestro y con un aumento anual de aproximadamente el 15.6 por ciento.
Esta circunstancia y la gravedad de este delito, junto a su vinculación creciente con el crimen organizado, presionaron a los legisladores a actualizar el esquema jurídico para enfrentarlo. Aunque se cree que aumentando las penas se logrará disuadir a los potenciales secuestradores —lo que no sucede de acuerdo con las opiniones de los criminólogos—, se logró consensar una ley general, es decir, para todo el país, que establezca una política común para reducirlo con la posibilidad de emplear una variada gama de instrumentos de coordinación, de colaboración del sector privado y de apoyo a las víctimas.
Así, se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre del año 2010 y entrará en vigor el último día de febrero del año 2011.
Esta norma establece la obligación de contar con un programa nacional contra el secuestro que incluya sanciones que pueden llegar a 70 años de prisión, medidas de protección, atención y asistencia a víctimas, la distribución de competencias y coordinación entre la Federación y las entidades federativas, que estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esa ley.
Se trata de una legislación que trata de reducir el secuestro, de forma integral, al establecer las obligaciones de las procuradurías estatales y de la federación, así como de los tribunales que conozcan de este delito, como son las de ordenar de oficio (supera la necesidad de denuncia actual) las diligencias necesarias para la integración de la averiguación o proceso privilegiando la seguridad y derechos de la víctima u ofendido.
Otros aspectos relevantes son que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones son imprescriptibles, es decir que no terminan por el transcurso del tiempo y no procede la reserva de la averiguación previa bajo ninguna circunstancia; es decir, no habrá excusa para que el Ministerio Público —auxiliado por la policía—  investigue en todo momento hasta su esclarecimiento.
Es importante señalar que establece la obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (como teléfonos móviles, Internet u otros medios) para colaborar en la aportación de datos en la investigación, y que ya se incorpora un esquema de protección de personas y víctimas, lo cual constituye un avance considerable en la política victimológica nacional. Además, impone la obligación de que las procuradurías creen y operen unidades especiales para la investigación de las conductas previstas en esa ley, que contarán con recursos idóneos para su operación.
Con la publicación de esta ley y su entrada operación, el reto consistirá que esta estrategia contra el secuestro no sufra los vicios y disfuncionalidades que padece el sistema de seguridad y justicia penal como la impunidad, la débil capacidad de investigación de los delitos, la corrupción y la falta de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño institucional.

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