Principio de independencia

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    Este principio puede entenderse de dos formas. Por un lado sugiere la necesidad de que los órganos electorales no dependan económicamente del Estado; y, por otro, nos permite plantear la necesidad de que no exista injerencia alguna del Estado, o bien, de parte de alguno o varios de los partidos políticos, en la toma de decisiones de los órganos electorales.
    A través de este principio se pretende que todos los organismos electorales actúen sin restringir sus determinaciones a elementos distintos de su función.
    Por tanto, cuando hablamos de independencia identificamos este valor con la libertad de determinación que deberá fundamentarse en la verdad, para que a través de este principio se pueda confiar en las personas y organismos electorales que intervienen en los procesos comerciales; por lo que debe ser muy clara la frontera entre las relaciones tan necesarias de los órganos electorales y los distintos actores de los institutos políticos, así como del Estado.
    A través de los principios que surgen en este campo de la interpretación administrativa política de los ordenamientos, se busca que prevalezca la autenticidad y la verdad, entendidos como actuación de modo coherente entre las ideas, las palabras y los comportamientos, para que a través del ejercicio natural de la independencia se privilegie la libertad que implica sumisión a la verdad, porque como afirma Gustavo Villapalos: el más hermoso don de la libertad es el derecho a ser veraz; y éste, refiriendo a lean de Muller, sostiene que la libertad y la verdad están allí donde reinan la paz y la justicia.
    Podemos concluir que el principio de independencia exige un deber a los funcionarios electorales, pero también a las demás autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos en general, de respetar escrupulosa y permanentemente la autonomía que el artículo 41 de la Constitución General de la República asigna al órgano electoral, cuando señala en su párrafo 8 que: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según disponga la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores”.

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