Ni juez ni parte

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El juicio político en México y en Jalisco es una herramienta que ha resultado ineficaz, no sólo por un mal diseño de la ley que regula este tipo de procedimientos, sino porque el entramado político es tan denso, que los funcionarios se cobijan entre ellos para absolverse, coinciden especialistas en Derecho Constitucional consultados por La gaceta.

En Jalisco, la eficacia de esta herramienta es pírrica, pues de 1997 a 2011, de 591 solicitudes de juicio político solamente una ha prosperado. Y si se considera que a finales de octubre el Congreso local rechazó expedientes contra 30 ex funcionarios, se confirma que la clase política al juzgarse entre pares prefiere seguir protegiéndose. En el escenario federal, la situación se agudiza, pues desde 1982, también ha prosperado un juicio político nada más.

Rafael De la Cruz Ruvalcaba, doctor en Derecho y catedrático del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Guadalajara, señala que la ley está diseñada para que el juicio político esté en manos de los mismos de siempre: “Son juez y parte los mismos políticos, sobre todo en los congresos. Lo ideal es que fuera un tribunal que conociera de las acciones u omisiones de los funcionarios  públicos”.

En esto coincide el maestro en Derecho Constitucional por la UdeG, Aldo Ramírez Castellanos, autor de la investigación titulada: La Ineficacia del Juicio Político, Tres estudios de caso de la LIX Legislatura.

“La eficiencia del juicio político en Jalisco es del 0.17 por ciento. Con esto queda demostrado en cuestión de números que es ineficaz el juicio político, que no es una herramienta que sirva para la rendición de cuentas ni para la responsabilidad de los servidores públicos”, señala. Y abunda:

“Son juzgados entre pares, entre ellos mismos, entre políticos, entre cuates, amigos o socios de algún negocio. Imaginemos a ocho amigos juzgándose entre ellos: échame la manita y hazme el favor. La ley está bien diseñada, tiene sus precisiones de cuestión procesal, pero no es suficiente, el punto importante es que exista voluntad  política, si no la hay, le echan la culpa al ciudadano porque faltan pruebas, y si se pasan la bolita se vuelve un mecanismo de chantaje político o de negociación”.

Ambos especialistas explican que actualmente toda la carga de este tipo de procedimientos recae en el ciudadano, quien debe presentar las pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción, lo cual se antoja imposible, pues los funcionarios públicos son los que casi siempre resguardan con recelo ese tipo de información.

“Debería ser suficiente una presunción para que ellos (los diputados) lleven a cabo una investigación a fondo, no se debería requerir probar plenamente, ninguna acción se inicia con una prueba plena”, reflexiona De la Cruz Ruvalcaba.

Pero aún cuando existieran las pruebas, el Congreso es el que tiene la última palabra de desechar o de iniciar el juicio político. En el remoto caso de que se inicie, el mismo Congreso se erige como jurado y para emitir una sentencia condenatoria se requiere del voto de las dos terceras partes de los diputados.

“Hay que precisar que la comisión de responsabilidades tiene la facultad de recabar pruebas e incluso intervenir documentos y oficinas. Entonces la carga debería ser recíproca, y no sólo del ciudadano que denuncia. Pero volvemos a un punto medular, el que existan pruebas no es suficiente para que proceda un juicio político, porque está al arbitrio de los diputados quienes votan si se incoa o se sanciona a un servidor público”, añade Ramírez Castellanos, quien se desempeñó en el Órgano Técnico de Responsabilidades de la pasada legislatura jalisciense.

Se requiere sacar de la esfera política
En la reforma constitucional federal de 1982, se establecieron cuatro tipos de responsabilidades de los servidores públicos: penal, civil, administrativa y política. En este caso, la Cámara de Diputados es la que determina iniciar los juicios políticos, y el Senado actúa como jurado.
Derivado de la modificación de 1982, las entidades federativas debieron regular el sistema de responsabilidades de sus servidores  públicos en atención a los artículos 109 y 110 de la Carta Magna.

En el Caso de Jalisco sucedió hasta 1997 con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El juicio político se estableció en los artículos 90 y 91 de la constitución local; además en éstos se habla de procedimientos de procedencia para denunciar penalmente. El juicio político procede contra servidores públicos que incurran en actos u omisiones que perjudiquen a la sociedad y la sanción consiste en la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones o cargos públicos.

Sin embargo, la denuncia la presenta “bajo su estricta responsabilidad” cualquier ciudadano ante la Oficialía de Partes del Congreso, y debe ser ratificada ante el Órgano Técnico de Responsabilidades, el cual depende del Poder Legislativo, integrado por diputados que provienen de los partidos políticos.

Ante tal contexto, Ramírez Castellanos aclara que urge quitarle esta prioridad a los legisladores y que se instale otro organismo colegiado: “Se ha propuesto que si es entre pares, sea un organismo colegiado el que pueda sustanciar el juicio político en todas sus etapas. Podría ser un miembro del poder judicial, un magistrado, un juez, un miembro del ejecutivo que puede ser el contralor y dos miembros del legislativo”, propone.

Explica que en otras entidades federativas el Poder Judicial conoce de este tipo de asuntos, pero aún así, tampoco prosperan los juicios políticos, pues falta lo más importante: la voluntad política.

“El problema medular es que las redes de corrupción de los políticos son muy sólidas, entre ellos se juzgan, entre ellos se absuelven y ni siquiera el bochorno público les importa porque a la clase política todo se le resbala. ¿Entonces qué herramienta le queda al ciudadano para castigar a los servidores  públicos? Pues el voto, es lo único que nos queda”, concluye el experto.

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