El juicio de amparo en una encrucijada

1217

Cuando en los primeros días de mayo de 2005 el entonces flamante procurador general de la república, Daniel Cabeza de Vaca, dijo que no se ejercería acción penal contra Andrés Manuel López Obrador, qué lejos estábamos de imaginar las drásticas consecuencias que traería tal decisión.
Desde el principio del conflicto generado por el famoso predio El encino, uno de los argumentos, por cierto bastante sustentable de los abogados del jefe de gobierno del Distrito Federal (aunque existe jurisprudencia de la Suprema Corte en contrario), era el mismo que utilizó el procurador para su declaración de no ejercicio de la acción penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, no hay crimen ni pena si no consta en una ley.
Sin pretender que este artículo sea un estricto estudio jurídico, es necesario resumir el problema. Debemos recordar que a López Obrador le imputaban la comisión de un delito por haber violado la suspensión que un juez de distrito concedió al dueño del predio El encino. Por ese hecho, el artículo 206 de la Ley de amparo dice que al que viole una suspensión concedida en un juicio de amparo, le aplicarán las penas correspondientes al abuso de autoridad, mencionado en el artículo 215 del Código penal federal.
El conflicto radica en que este último artículo prevé dos penalidades, para unos casos, de uno a ocho y para otros, de dos a nueve años de prisión, pero en ninguno de esos supuestos menciona la violación de la suspensión.
Alguien podría decir que en caso de duda debe favorecerse al reo, axioma jurídico no aplicable al caso concreto, porque el beneficio de la duda no solo es respecto de la responsabilidad, no del delito que debe estar debidamente tipificado con una pena aplicable, lo que al parecer no quedó expreso en los artículos que pretenden castigar esa conducta.
Si no hay pena no hay delito, argumento simple, pero contundente. Es lo mismo que si una ley dijera que está prohibido subir a los taxis por la puerta izquierda, pero no señalara sanción, por lo que no puede haber delito, ya que no hay pena ni delito si no consta en una ley.
Para quienes no son peritos en el tema, en poquísimas palabras el juicio de amparo puede ser resumido como un medio de defensa mediante el cual los particulares combaten o impugnan los actos de autoridad que violen sus garantías individuales, y para evitar que dichos actos desaparezcan, se puede solicitar la suspensión de los mismos y así preservar la materia del amparo.
Un ejemplo para entender el asunto: la constitución política de este país prohíbe la pena de muerte para casi todos los delitos. Vamos a suponer que un juez llegase a dictarla, el condenado puede promover un juicio de amparo con el argumento de que es inconstitucional o ilegal la sentencia y solicitaría al juez de distrito la suspensión del acto, es decir, de la pena de muerte, para preservar la materia del amparo y mantenerse vivo mientras resuelve si la sentencia es o no violatoria de sus garantías.
¿Qué pasaría si no existiera la suspensión? Simplemente ejecutarían al reo. ¿Y el amparo?, bien, gracias.
Si no hay forma de preservar la materia del amparo acatando la suspensión, ese venerable juicio constitucional podría estar afectado de una enfermedad mortal. Los primeros ejemplos están a la vista, con motivo del trasladado del ahora famoso “Chapito”, del reclusorio preventivo sur, del Distrito Federal, al penal de máxima seguridad de La Palma. Las autoridades de los reclusorios, con un cinismo que avergí¼enza, se dijeron patriotas, puesto que era una cuestión de seguridad nacional y que asumirían las consecuencias de violar la suspensión concedida al presunto delincuente para no ser trasladado de prisión.
Así, de ahora en adelante cualquier autoridad, por pequeña que sea, puede pisotear a los gobernados (como les gusta llamarnos), de tal forma que si a usted le quieren tumbar una barda que haya levantado, tal vez lo hagan con una suspensión. Si desean construir una calle o una carretera afectando a un predio de su propiedad, quizá las construyan, a pesar de su promoción del amparo, pues no habrá quién respete la suspensión concedida.
Así podemos señalar infinidad de casos.
Por eso el juicio de amparo está en un dilema. No solo son violadas las suspensiones, si no que además lo hacen con alarde de alevosía, como pendencieros de barrio: ¡a ver qué me hacen!
El asunto es más que preocupante, ya que no obstante que al final llegasen a conceder la protección constitucional, con la frase solemne de que la justicia ampara y protege, en muchos casos sería una sentencia declarativa, letra muerta, pues ya habría desaparecido la causa y motivo del amparo.
En desagravio de López Obrador debe decirse que cuando menos este negó haber violado la suspensión, pero las declaraciones de las autoridades penitenciarias del Distrito Federal no tienen ese recato, a sabiendas de que ya quedó sentado un precedente con el que se colgarán de la impunidad y quizá muchos lo harán en el futuro.
Es evidente que el problema lo origina un vacío legislativo, pero nuestros legisladores están preocupados por acomodarse con los próximos candidatos, como siempre, y se ocupan más de su estatus, que de sus electores. Mientras, los particulares estamos expuestos a las arbitrariedades y caprichos de las autoridades.

* Licenciado en derecho y egresado de la Universidad de Guadalajara.

Artículo anteriorEduardo Rodríguez Díaz
Artículo siguienteAcerca de los sexoservidores