Derecho electoral

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    Es importante señalar que la norma electoral además de regular todo el procedimiento electoral, es necesario resaltar que la validez que tiene la misma durante el proceso es muy importante, la propia ley señala que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral que contendrá los datos comunes a todas las elecciones. Asimismo, el primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados presidentes, secretarios y escrutadores propietarios, de mesas directivas de casilla, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones que concurran, levantando en el acta el apartado correspondiente a la instalación, el que será firmado por todos los funcionarios y representantes, haciéndose constar los incidentes ocurridos.

    Los representantes de los partidos políticos o coaliciones, previamente deberán identificarse con la credencial para votar y entregar copia de su acreditación al presidente de la mesa directiva de casilla, quien deberá cerciorarse de que los datos incluidos en la acreditación concuerden con los de la credencial de elector. La copia formará parte del expediente electoral que se integrará al término del escrutinio y cómputo.

    La urna o urnas se colocarán en la mesa de los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos; los representantes tendrán derecho a estar en el lugar en que se coloquen la urna o urnas.

    De no instalarse la casilla conforme a lo establecido en los artículos anteriores, se procederá a lo siguiente:

    I. Si a las ocho horas con quince minutos no están presentes alguno o algunos de los funcionarios propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes, o a falta de alguno de ellos lo deberá suplir cualquiera de los suplentes que quedaran disponibles;

    II. Si conforme a la fracción anterior, no pudiese ser substituido el presidente, será suplido por el secretario, y éste por uno de los escrutadores o los suplentes generales;

    III. Si no se hubiesen completado los funcionarios de casilla después de los procedimientos anteriores, una vez cubierto el puesto de presidente, éste designará de entre los electores que se encuentren formados para votar, a quienes habrán de suplirlos.

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